Da fisco reversa en IDE (El Reforma 09/08/10) Informa a bancos. No aplica cobro para excedentes de 15 mil pesos en pago de créditos Dolores Ortega (9 agosto 2010).- El fisco dio marcha atrás en el cobro del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) en los pagos superiores a 15 mil pesos por concepto de algún crédito bancario. De acuerdo con información de bancos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un nuevo criterio que señala que los pagos para abonar o liquidar un crédito de tarjeta, hipotecario, y/o automotriz, entre otros, no se consideran depósitos en efectivo, y por lo tanto, siguen exentos del IDE. REFORMA publicó en julio que a partir de ese mes a las personas físicas asalariadas que no se hayan dado de alta en un banco, deberían pagar IDE de 3 por ciento por el excedente a 15 mil pesos en los pagos en efectivo que efectúen para cubrir cualquier tipo de crédito. Pero finalmente el SAT no lo aplicó, lo que informó a los bancos a través del oficio 645/2010. "Se concluye que los pagos que se realicen en efectivo a las instituciones de crédito, con motivo de su actividad crediticia, no son depósitos en efectivo para los efectos de la Ley del IDE, lo cual es extensivo al pago de las tarjetas de crédito", señala el oficio de referencia. Francisco Saucedo, fiscalista, señaló que esos términos indican una reversa a la reforma fiscal. "Lo que se concluye del oficio es que, en tanto exista una operación de crédito (préstamos), y los depósitos en efectivo se identifiquen como pago del mismo, seguirán sin retención del IDE", indicó. Únicamente se retendrá el IDE, explicó, cuando haya depósitos en efectivo que no se relaciones con préstamos bancarios. "O bien, cuando habiendo créditos, estos aun no se venzan y el pago supere a lo adeudado más los 15 mil pesos exentos", añadió. Según lo informado por la banca, el criterio del fisco está siendo apenas conocido, luego de que los clientes les solicitaran el soporte (legal) por la no retención del IDE durante julio. "Los clientes apenas están dándose cuenta de esto, porque empezaron a pedir soporte, es decir, a cuestionarnos del por qué no les retuvimos, si sabían que a partir del 1 de julio eran sujetos de la retención (del IDE)", señaló un integrante de la Asociación de Bancos en Nuevo León, que pidió omitir su nombre. Según reformas a la Ley del IDE efectuadas en 2009, a partir del 1 de julio pasado todas las instituciones bancarias estaban obligadas a retener el IDE de todos los pagos en efectivo que hicieran sus clientes para cubrir compromisos de créditos. Sólo las personas físicas que notificaran al banco su Registro Federal de Causantes (RFC), de estatus de asalariados, podían seguir beneficiándose de la exención del IDE en sus depósitos para el pago de sus créditos.
En declive
El IDE es un impuesto cuya recaudación fue a la baja, sobre todo a fines de 2009. (Millones de pesos) Ene 09 3,501 Ene 10 -363 Jun 10 1,798
Fuente: SHCP
La libran
El crédito al consumo se recupera y el IDE podría haber obtenido recursos. (Financiamiento bancario al consumo. Miles de millones de pesos constantes) Jun 09 444.5 Mar 10 382.6 Jun 10 392.2
Fuente: Banxico / Realización: Departamento de Análisis de REFORMA
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