La nueva ley federal contra el lavado de dinero y su importancia (El Financiero 06/05/11) Ramón García Gibson Viernes, 6 de mayo de 2011 El pasado 26 de abril el Senado de la República aprobó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (lavado de dinero), y la turnó a los diputados para los mismos fines. Este instrumento legal debe representar un componente muy importante en la lucha frontal que el gobierno federal sigue contra la delincuencia organizada. La importancia de la ley radica, entre otros aspectos, en que a pesar de que ya existían herramientas para prevenir, detectar y reportar operaciones de posible lavado de dinero por parte de las instituciones financieras a las autoridades hacendarias, las mismas estaban a un nivel de meras disposiciones sin carácter de ley, además de que no existía obligación alguna de establecer controles antilavado para otro tipo de giros o actividades económicas diferentes de las financieras. Como lo he mencionado en anteriores colaboraciones, los métodos contra el lavado de dinero establecidos en el sector financiero de alguna forma cuentan con cierta madurez que le han dado los años de aplicación de los mismos, pero con la nueva ley se abre una interrogante, y que la podemos plantear de la siguiente forma: ¿Cuánto tiempo tomará a las ahora denominadas actividades vulnerables lograr esa madurez? La respuesta a este planteamiento es difícil de responder, pero lo que debe quedar claro es que, además de la voluntad del sector privado para cumplir con la ley y su reglamento, se requiere de una adecuada dirección por parte de las autoridades que forman parte de esta estrategia nacional contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, delito, este último, que veo aún fuera del radar de muchos actores, a pesar de ser un fenómeno de preocupación mundial. Los aspectos relevantes que incluye la ley son: 1) Una unidad especializada en análisis financiero en contra de la delincuencia organizada, que estará dentro de la Procuraduría General de la República, misma que será un órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. 2) Además de las ya conocidas para entidades financieras se incluyen actividades vulnerables como juegos con apuesta, concursos o sorteos; la emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios, de crédito o de cualquier otro instrumento que sea utilizado como medio de pago; la emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero distinta de la realizada por entidades financieras; servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles; metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes; subasta o comercialización de obras de arte; servicios de blindaje de vehículos; servicio de traslado o custodia de dinero o valores; prestación de servicios profesionales de manera independiente y la prestación de servicios de fe pública. La nueva ley de lavado de dinero contiene los mecanismos y mejores prácticas internacionales que, de ser aplicados de forma correcta, pueden llevar a buen puerto la lucha contra la delincuencia, así como dotar a la autoridad de los elementos que hoy requiere para hacerla más efectiva. Te invito a seguirme y me des tus comentarios en: www.garciagibson.com
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