Temen que empresas extranjeras "importen pérdidas" a México (El Financiero 14/10/11) Jeanette Leyva Reus Viernes, 14 de octubre de 2011 •Deducibles del ISR, si provienen de la enajenación de acciones. •Potencialidad enorme de ceder más recursos públicos: J. Laynez. •Pleno de la Corte aún debe ratificar amparos contra la Ley del ISR.
· EMPRESAS PODRÍAN "IMPORTAR" PÉRDIDAS
Para el fisco, la declaratoria de inconstitucionalidad sobre los límites que aplican en la pérdida por enajenación de acciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) abre la puerta a que empresas extranjeras, que tienen filiales en México, importen sus pérdidas hacia nuestro país. Y para los fiscalistas, la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que permitirá deducir más de tres mil millones de pesos a cinco empresas, una extranjera y cuatro nacionales, no es un beneficio fiscal, sino "un acto de justicia". En medio se encuentran alrededor de 15 mil millones de pesos en juego, por amparos promovidos por empresas, que tendrán que esperar a que el pleno de la SCJN ratifique o eche abajo la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 32 de la Ley del ISR. En entrevista, el procurador fiscal de la Federación, Javier Laynez, expresa su preocupación por este tema, ya que "hay la potencialidad enorme de perder más recursos públicos"; esto, de perder los miles de amparos interpuestos pendientes de resolución. Para Enrique Ramírez, presidente del Comité Fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, esta acción es un acto de justicia a favor de los contribuyentes, ya que invirtieron en el país, pero tuvieron pérdidas que el fisco no reconocía; con la obtención del amparo podrán acreditar las pérdidas obtenidas por ese concepto. El socio director del área legal de Ernst & Young, Herbert Bettinger, explicó que en estos momentos, como asesores fiscales lo que pueden decirle a las empresas es que se tiene un criterio favorable que esperan sea ratificado por el pleno de la Corte. Reflexión Las empresas que no se ampararon pueden buscar la protección de este instrumento jurídico, pues con las modificaciones hechas a la Ley de Amparo se tiene la ventaja de ganarle al fisco, indicó. Para las autoridades fiscales del país, además de significarles menor recaudación, esto genera una ventaja competitiva desigual para las empresas, al poder deducir estas pérdidas, las cuales no son el giro principal de su negocio, y es algo que se les permite únicamente en México. Laynez Potizec dijo que si todos los amparos promovidos en contra del artículo 32 fracción XVII de la Ley del ISR hubieran sido tratados por la Segunda Sala, la Secretaría de Hacienda habría perdido poco más de 15 mil millones de pesos; sin embargo, en la sesión se resolvieron cinco casos, en donde se les dio la razón a los quejosos y se declaró la inconstitucionalidad de esa parte de la ley. "Se propuso que los demás se vieran en el pleno y se resolvieran ahí, que es donde habría la posibilidad de una mayor reflexión, para ver si se enmienda ese criterio que nos parece incorrecto de la Segunda Sala." De perderse también en el pleno, considera que será necesario presentar una iniciativa para modificar la ley, "pero no lo podemos hacer ahora porque no sabemos qué sucederá en el pleno. "Siempre he sostenido que el amparo contra leyes fiscales se tiene que revisar, porque en este caso ya hay cinco contribuyentes que tienen una licencia para deducir esta pérdida, en donde el daño no es sólo contra el fisco, sino contra sus competidores, porque tienen beneficios que otros no tienen. "Por eso luego se quejan de que cambiamos la ley, y por eso se hace; suponiendo que perdemos en el pleno de la Corte y se presenta una iniciativa para cambiar la ley, si se modifica será en un sentido que no gustará al contribuyente y pagarán justos por pecadores", reconoce el procurador fiscal. "En un esquema que en ninguna parte del mundo se permite, sí es cierto que se pueden deducir las pérdidas de acciones contra utilidades, pero no se permite que una pérdida por enajenación de acciones se deduzca contra tu actividad habitual, porque carcomes toda tu base gravable." Manipulación La Procuraduría Fiscal de la Federación, dijo, detectó que al operar bajo un grupo de empresas y tener filiales se traspasan las pérdidas hacia una de las empresas, lo que hace muy manipulable la declaración de impuestos, en perjuicio del fisco. "En México, a diferencia de otros países, cuando se grava la utilidad se grava una sola vez, cuando en otros países se distribuyen dividendos ya no se gravan; en Estados Unidos se grava la utilidad y cuando se reparten dividendos también, en México no." Además, ante el entorno de volatilidad que se registra en los mercados internacionales, existe el temor de que se importen pérdidas, que empresas con matrices en el extranjero traspasen a sus filiales estas pérdidas al hacerlas aquí deducibles del pago de sus impuestos, lo que preocupa. "En otros países no lo pudieron hacer; no se vale porque no es la actividad primordial de la empresa, y si tienen pérdidas, verán cómo meterlas en una filial en México, está acreditado y lo están haciendo."
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