La retórica del Coneval (El Financiero 15/08/11) Araceli Damián* Lunes, 15 de agosto de 2011 El documento metodológico de la pobreza multidimensional del Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social) fue elaborado bajo un discurso de dignidad humana, legalidad y derechos sociales. Sin embargo, los umbrales de satisfacción son tan bajos que es difícil equiparar éstos a los derechos sociales. Gonzalo Hernández Licona, secretario ejecutivo, y los seis académicos que integran el Comité Ejecutivo (CE) del Coneval, han afirmado en diversas conferencias y entrevistas que la metodología está basada en los derechos sociales reconocidos en la Constitución y en leyes mexicanas. Un primer cuestionamiento a esta postura es si las leyes mexicanas reflejan los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en lo referente a los derechos socioeconómicos y culturales (artículos 22 a 28), sobre todo si se equiparan los umbrales de satisfacción con el cumplimiento de derechos. De igual forma podemos preguntarnos si es correcta la interpretación que hace el Comité Ejecutivo de los derechos sociales contenidos en las leyes mexicanas y su traducción a umbrales de satisfacción. Para tratar de responder a estas preguntas retomo algunas ideas de Thomas Pogge ("Derechos humanos y responsabilidades humanas", en Pogge, 2009 Hacer Justicia, FCE, Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM, y Comisión Nacional de Derechos Humanos), filósofo que analiza las cuestiones éticas y las implicaciones en materia de política que trae consigo la minimización de la pobreza y el desconocimiento de los derechos humanos (DH) de los pobres. Pogge explica que existen dos interpretaciones de los derechos humanos. La primera utilizada por abogados, políticos, activistas, etcétera, que es la adoptada por el Coneval, corresponde a la conceptualización de los derechos humanos como cualquier cosa que los gobiernos establezcan bajo este título, ya sea individualmente en derecho interno o colectivamente en derecho internacional. Al interpretar los DH como aquellos que los gobiernos reconocen, se niega la existencia de los derechos morales que tienen reconocimiento internacional independientemente de los gobiernos, siendo ésta la más amplia interpretación, ya que, como Pogge explica, asume que las personas tienen derechos más allá del reconocimiento de los gobiernos. Para dejar clara esta idea hace referencia a la era nazi, en la que si tomamos la primera interpretación, los judíos carecerían de derechos, pero bajo la segunda gozarían de los derechos morales a pesar de que no eran reconocidos legalmente. Los derechos morales existen aun cuando los gobiernos los deroguen o revoquen. Dado que el Coneval asegura que su definición de derechos sociales se basa (supuestamente) en el marco jurídico, acota los derechos sociales, dejando fuera los que tienen un carácter moral dentro de la propia sociedad mexicana, como veremos más adelante. Así, el CE del Coneval justifica haber establecido como umbral de satisfacción del "derecho" a la educación la primaria para personas de 26 años o más (cumplidos en 2008), ya que la Constitución mexicana reconocía sólo el derecho a ese nivel educativo hasta 1982, cuando se extiende a secundaria, nivel "satisfactorio" para los de 15 a 25 años de edad, según el Coneval. Estos umbrales desconocen que más de 90 por ciento de los adultos mexicanos respondió que era necesaria la preparatoria o un nivel educativo más alto para no ser pobre según la encuesta de percepciones levantada por el propio organismo. Pero la minimización de los derechos deriva también de una lectura a modo de las leyes nacionales. Para clarificar esta idea tomemos el establecimiento del umbral de satisfacción para el indicador de acceso a los servicios de salud. De acuerdo con el documento del Coneval, el umbral se estableció con base en los criterios de la Ley General de Salud (LGS) y se consideró como satisfactorio al Seguro Popular (SP), junto con las demás instituciones públicas de salud (IMSS, ISSSTE federal o estatal, Pemex, Ejército o Marina) y los servicios privados. Lo anterior, a pesar de que el SP no incluye los servicios médicos de tercer nivel, como se establece en el artículo 77 bis 1 de la LGS, único citado por el Coneval, que se refiere al Sistema de Protección Social en Salud, el cual sólo incluye "consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención". En cambio, las otras instituciones de salud pública cubren además los servicios de tercer nivel (subespecialidades médicas y rehabilitación especializada incluyendo urgencias, tratamientos de cáncer, cirugías complejas, etcétera.), apegándose a los artículos 27 y 28 de la misma Ley (omitidos por el Coneval), que establece que "para los efectos del derecho a la protección de la salud (artículo 27) habrá un Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel" (artículo 28). Al considerar igualmente satisfecho el derecho a la salud con el SP que con cualquier otra institución pública de salud con cobertura más amplia, el Coneval implícitamente legitima la existencia de un sistema de salud discriminatorio, una especie de apartheid en salud a la mexicana, en el cual una parte de la población sólo tiene "derechos" de segunda y otra de primera. Con todo ello queda claro que la retórica de los derechos del Coneval es sólo eso, pura retórica. * El Colegio de México www.aracelidamian.org
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