Corte, a un paso de avalar al IETU (El Financiero 05/02/10) Marcela Ojeda Castilla Viernes, 5 de febrero de 2010 Declara infundados 13 de 15 argumentos de amparo. Principios de equidad y proporcionalidad son respetados, aseguran. El lunes los ministros reanudarán sesión para una resolución final.
· VIRTUAL AVAL DE LA CORTE AL IETU
Al declarar preliminarmente como infundados 13 de 15 agravios argumentados por empresas que solicitaron ampararse en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaría por avalar la constitucionalidad de ese impuesto. A lo largo de la sesión de ayer, cuyos trabajos se reanudarán el próximo lunes, el ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, subrayó que las intenciones del voto ahí registradas orientarían la propuesta final. Asimismo, los ministros ratificaron que la no previsión de deducciones en el IETU no viola el principio de proporcionalidad. Respecto a la falta de un mecanismo de ajuste para los pagos provisionales, referido también a la proporcionalidad tributaria, diez ministros votaron en el sentido de que la Ley del IETU (LIETU) no transgrede la garantía de proporcionalidad tributaria. En materia de equidad tributaria, analizaron la no deducibilidad, destacando que los solicitantes del amparo aducen que la LIETU viola ese principio, dada la imposibilidad de deducir los sueldos, salarios, gastos de previsión social y otras prestaciones derivadas de la relación laboral. Entre ellas, los recurrentes mencionan la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y prestaciones que sobrevengan por el término de la relación laboral. Los quejosos indicaron que con el estudio que el juez realizó en torno a las aportaciones de seguridad social, no se les daba respuesta a los conceptos de violación relativos, argumento que, de acuerdo con la ministra Luna Ramos, también es enderezado en cuanto a las erogaciones hechas antes de la entrada en vigor de la ley por concepto de terrenos adquiridos para construcción. Por unanimidad de votos, los ministros determinaron que son infundados los agravios en los que se impugna la decisión del juez de Distrito en el que calificó de inoperantes los conceptos de violación relativos a la falta de equidad de los artículos quinto fracción I párrafo segundo y quinto y sexto transitorios de la LIETU. Desestiman agravios Sobre la deducción de inversiones nuevas realizadas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, y al crédito por inversiones hechas del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007 en materia de equidad tributaria, la intención del voto fue de ocho a favor de determinar como infundados los agravios relacionados con la equidad respecto de los sistemas de deducción de inversiones nuevas. Asimismo, nueve ministros consideraron infundados los agravios relacionados con la equidad del artículo tercero, fracción I, párrafo tercero de la LIETU, en cuanto al tratamiento que se da a los intereses. Al respecto, los demandantes argumentan que el pago de intereses que deriven de operaciones de financiamiento o mutuo, se incluyan o no dentro del precio, califica como una erogación estrictamente indispensable. Ello, porque tienen por objeto liquidar pasivos contratados para obtener los recursos necesarios para realizar las actividades de la empresa y así generar los ingresos que posteriormente serán gravados por el IETU. Aunado a lo anterior, ocho ministros votaron a favor de que se determinen infundados los agravios relacionados con la equidad del tratamiento previsto en los artículos Quinto y Sexto transitorios de la citada ley, respecto de los sistemas de deducción de inversiones nuevas.
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