Ninguna ley tiene efectos retroactivos: Héctor Moreno (El Financiero 29/07/10) (Ivette Saldaña) Jueves, 29 de julio de 2010 Estamos ante una situación en que a "los que ya se jubilaron, a los que ya perciben una pensión basada en los 25 salarios, no tendría porqué afectarles en lo más mínimo, porque ni una ley, ni una interpretación de la ley, tienen efectos retroactivos; constitucionalmente sería aberrante". Héctor Moreno, especialista en materia financiera y jurídica del Tecnológico de Monterrey, añadió: "Una jurisprudencia no tiene efectos generales, no es para todos los mexicanos; aplica solamente a casos concretos y a casos semejantes a ese juicio laboral." Todavía no han salido a la luz los argumentos en que se basó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1997 está claro que deben ser 25 salarios mínimos, considerando que anualmente se tenía que subir un salario mínimo partiendo de 15 salarios hasta llegar en 2007 a los 25. La situación es que con la ley que estuvo vigente entre 1992 y 1997 el tope máximo fue de diez salarios mínimos. Si lo aplica el IMSS en general negaría lo que se aplica al sistema de pensiones y al sistema jurídico de nuestro país. La American Chamber/Mexico (AmCham) aseguró que provoca desconfianza a la inversión y a los trabajadores de las más de dos mil empresas agrupadas en esa cámara que puedan perder las aportaciones que efectuaron al IMSS para obtener su pensión, al existir la posibilidad de que reciban una prestación "reducida y menor, desproporcionada" con su ahorro. "Injusticia social" En un comunicado afirmó que los trabajadores y los empleados ha pagado sus cuotas de acuerdo al marco legal y que la posibilidad de que les otorguen una pensión menor a 25 salarios mínimos sería una "injusticia social". Piden a las autoridades judiciales y administrativas terminar con la incertidumbre legal y de la economía de los trabajadores para retomar el clima de confianza y productividad. En tanto, Rubén Dávalos, socio de seguridad social de KPMG, explicó que la jurisprudencia de la Corte sólo aplicará en los tribunales cuando tengan que resolver en un juicio laboral referente al monto de la pensión. La jurisprudencia no contempla todos los supuestos de aquellas personas que empezaron a trabajar inscritos en el IMSS desde 1997 y que pueden pensionarse con la ley de 1973.
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