Acuerdo para que el Banco Central Europeo supervise la banca de la eurozona
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© Victor Medina Corona

Bank supervision: Council confirms agreement with EP. Brussels, © Council of The European Union,18 April 2013, 8001/13, (OR. en), PRESSE 136, 3 p.

Los representantes permanentes de los Gobiernos de la Unión Europea (UE), validaron ayer el acuerdo sobre los textos legales que dotarán al Banco Central Europeo (BCE) de los poderes de supervisión de los bancos de la zona euro y modificarán la regulación que estableció la Autoridad Bancaria Europea (conocida por el acrónimo inglés EBA). El BCE asumirá completamente sus labores de supervisión un año después de la entrada en vigor de esta normativa, lo que allanará el camino para la recapitalización directa de bancos por el fondo de rescate europeo. Las hipótesis más optimistas fijan la operatividad completa del BCE para mayo-junio de 2014.

EL ACUERDO
1. Separación de poderes en el BCE.
El Consejo incide en que las labores de supervisión y de política monetaria estarán "estrictamente separadas", para eliminar conflictos de interés". Se creará un Consejo de Supervisión que preparará las labores de supervisión y se abrirá en igualdad de condicioens a los países de la UE que no pertenecen al euro, pero quieran someterse a la supervisión única. Las decisiones que tome el Consejo de Supervisión se adoptarán a no ser que el Consejo de Gobierno del BCE se postule en contra.
2. Relación con los bancos centrales y supervisores nacionales.
El acuerdo deja a los supervisores nacionales (que en algunos casos son los bancos centrales y en otros no) la labor de protección al consumidor, anti-blanqueo de capitales, servicios de pago y control de sucursales de terceros países.
3. Relación con la EBA.
La EBA retendrá sus competencias para desarrollar la normativa bancaria europea y asegurar "la convergencia y a consistencia de la práctica supervisora". Además, se modifica su sistema de voto para evitar que los países de la zona euro tengan excesivo peso.

Palabras Clave: Unión Europea, Banco Central Europeo, BCE, supervisión de los bancos, Autoridad Bancaria Europea, política monetaria, marco legal, sistema financiero
Clasificación JEL: E32, E52, E58, E63, F33, F36, O52, Y10