Pensiones, sin cambios: Suprema Corte (El Financiero 05/08/10)

Pensiones, sin cambios: Suprema Corte (El Financiero 05/08/10)

Zenyazen Flores / Fernando Ramírez de Aguilar L.

Jueves, 5 de agosto de 2010

La jurisprudencia no será aplicada por el IMSS.

Se respetará el límite general de 25 salarios mínimos.

Jubilados actuales y futuros no tienen de qué preocuparse: Karam.

 

· Pensiones sin cambio, aclaran Corte e IMSS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la Jurisprudencia emitida sobre el tope de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no es obligatoria para las autoridades administrativas, incluido este organismo, y no se aplicará a los trabajadores del régimen de transición.

 

Ratificó que la resolución sólo es aplicable por los tribunales cuando tengan que resolver un caso concreto, y señaló que la Segunda Sala "no interpretó ninguno de los artículos transitorios de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997".

 

El director general del IMSS, Daniel Karam Toumeh, confirmó que la jurisprudencia que emitió la SCJN no será aplicada por el instituto, por lo que las pensiones seguirán otorgándose y pagándose como hasta la fecha se ha venido haciendo conforme la Ley del Seguro Social (LSS).

 

Es decir, el criterio jurisdiccional no afecta los derechos y beneficios de los trabajadores que aún no se han jubilado y que han venido cotizando conforme a la ley de 1973 y de 1997, mientras que el monto para calcular sus pensiones seguirá aplicándose con base en el límite general de 25 salarios mínimos.

 

En conferencia de prensa, al término de una reunión extraordinaria del Consejo Técnico -integrado por representantes del gobierno y de los sectores obrero y patronal-, Karam Toumeh sostuvo que "los pensionados actuales y los pensionados futuros no tienen por qué preocuparse".

 

"La cuantía de su pensión no se verá afectada en la medida que el IMSS seguirá calculando el monto tal y como lo ha venido haciendo en los últimos años", añadió.

 

Aclaración

 

En un inusual y extenso comunicado, la SCJN rechazó que con esta jurisprudencia se haya reducido el tope máximo de las pensiones de 25 a diez salarios mínimos generales.

 

Indicó que a partir del 1 de julio de 1997 -en que entró en vigor la nueva Ley del IMSS-, en su artículo 28 se establece el límite superior de salario base de cotización en el equivalente al 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal (DF).

 

"Este nuevo límite no entró en vigor de inmediato pues el artículo 25 transitorio dispuso que fuera gradual, empezando en 15 salarios en 1997 y hasta llegar a 25 en 1997.

 

Señaló que la resolución "no resulta aplicable a los trabajadores del régimen de transición porque la Suprema Corte no se ocupó del análisis de los artículos 28 y 25 transitorios de la actual Ley del Seguro Social.

 

La Segunda Sala explicó que, tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior del pago de pensiones será el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el DF, siempre y cuando el afiliado decida acogerse a la Ley del IMSS que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997.

 

Ahora, la Ley del IMSS que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997 estableció un tope equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente para el DF, para todas las variantes.

 

"Por lo anterior, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte no resulta aplicable a los asegurados que decidan pensionarse conforme a la Ley del IMSS vigente a partir del 1 de julio de 1997", sostuvo.

 

La decisión de la Suprema Corte de ninguna manera afectará derechos adquiridos, y la impugnada jurisprudencia no tiene por finalidad "instruir" al IMSS a reducir pensión alguna porque no resulta obligatoria para las autoridades administrativas, reiteró.

 

Aclaró que la Segunda Sala se vio en la necesidad de analizar el artículo 33 de la anterior LSS -derogado desde el 1 de julio de 1997- "porque en la actualidad pueden existir juicios laborales y juicios de amparo ante los tribunales colegiados pendientes de resolución, que involucren a asegurados que hayan cotizado únicamente en el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.

 

Por su parte, el director del IMSS insistió en que no debe haber motivo de preocupación, ya que cuando a los trabajadores lleguen al momento de su jubilación, los montos que percibirán no tendrán reducción alguna a la luz de esta jurisprudencia", sostuvo.