Gravar rendimientos provocará fuga de inversiones del país (El Financiero 08/09/10)

Gravar rendimientos provocará fuga de inversiones del país (El Financiero 08/09/10)

Jeanette Leyva Reus

Miércoles, 8 de septiembre de 2010

En enero entra en vigor nuevo régimen de intereses.

Esta medida fiscal desincentivaría el ahorro, dice IMEF.

Grupo de los 6 recomienda cambios para atraer capital.

 

Enrique Ramírez. (Foto: Eladio Ortiz)

· INIQUIDAD, CON NUEVO RÉGIMEN DE INTERESES

La entrada en vigor del nuevo régimen de intereses el 1 de enero de 2011 originará iniquidad y complejidad, por ser una tributación cedular contraria al principio de proporcionalidad, que además desincentiva el ahorro y puede provocar fuga de capitales.

 

A este régimen, aprobado en el paquete presupuestal de este año, se le dio un periodo transitorio de 12 meses para que las instituciones bancarias ajustaran sus sistemas y pudieran retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) a la tasa máxima sobre los intereses devengados.

 

Para Enrique Ramírez, presidente del Comité de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), este esquema -previsto que entre en vigor el primer día del próximo año- es muy agresivo, ya que grava los rendimientos devengados a la tasa máxima en forma definitiva.

 

Sin embargo, reconoció también que dada la complejidad para su aplicación, su entrada podría posponerse o eliminarse, ya que originaría que cuentas de ahorro importantes e inversiones migraran hacia otros países.

 

La propuesta de eliminar este régimen se encuentra incluida en el proyecto de Reforma Fiscal 2011 elaborado por el llamado Grupo de los 6, en el que también proponen cambios en materia del ISR para residentes en el extranjero, como definir la fuente de riqueza para identificar si un ingreso por el cual se pagó impuesto en el exterior es susceptible de considerarse para efectos del acreditamiento en México.

 

Asimismo, propone establecer un mecanismo distinto al sistema de acreditamiento cedular, ampliar el plazo del acreditamiento cuando éste no se agota en un ejercicio, establecer reglas que permitan el acreditamiento en estructuras corporativas sin límites de niveles (a fin de evitar la doble imposición) y permitir el acreditamiento indirecto respecto de los ingresos de fuente extranjera que hayan sido sujetos de retención de impuesto.

 

Estos cambios, según el proyecto, buscan que México sea más atractivo para la inversión extranjera y más competitivo hacia el interior, ya que -por ejemplo- en el tema de créditos respaldados, analizaron los casos en que los intereses derivados de préstamos son recaracterizados para efectos fiscales como dividendos, específicamente los conocidos como back to back loans.

 

Los especialistas fiscales reconocieron que con el ánimo de incrementar las cargas tributarias y evitar la evasión fiscal mediante reestructuras de grupos empresariales, se han llevando a cabo desafortunadas reformas legislativas que han castigado a transacciones válidas y comunes, afectando en consecuencia la inversión extranjera en nuestro país.

 

En el tema de créditos respaldados, consideraron necesario definir el alcance del término "créditos respaldados", a fin de clarificar qué tipo de intereses se reclasificarán como dividendos.

 

Tecnologías y el fisco

 

De acuerdo con la propuesta de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública (AEFCP), de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados (BMA), del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), de la International Fiscal Association Grupo Mexicano (IFA), del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), uno de los elementos que afecta de manera indirecta la definición de asistencia técnica es la falta de claridad de ciertos elementos que conforman la definición de regalías.

 

Particularmente por lo que hace a la transferencia de tecnología y al concepto de know-how; es decir, pagos por la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.

 

En México, este tema no está regulado en ninguna ley, y ante el avance de las tecnologías, consideraron que se debe eliminar la referencia a que los conocimientos transmitidos no sean patentables, pues la restricción no tiene sentido en la regulación correspondiente a la propiedad industrial.

 

Al mismo tiempo, piden definir qué tratamiento fiscal se le dará al software de importación, ya que no existe en nuestra legislación fiscal la definición del término "software totalmente estandarizado".

 

La propuesta incluye también definiciones en materia de amparo fiscal y de la Ley de Coordinación Fiscal.