De la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (El Financiero 14/02/11)

De la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (El Financiero 14/02/11)

Del IMEF para EL FINANCIERO / Juan Manuel Ortiz Carreño

Lunes, 14 de febrero de 2011

Recientemente se publicó el decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT). Estas disposiciones de interés social tienen como objetivo promover y regular la aplicación de esquemas de ayuda alimentaria que auxilien a prevenir enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente.

 

Al efecto, se establece que las empresas podrán otorgar ayuda a sus colaboradores mediante el otorgamiento de alimentos en comedores, restaurantes, establecimientos de consumo o bien por medio de vales de comida -impresos o electrónicos- o despensas (canastillas de alimentos). Se aclara que la ayuda no podrá ser en efectivo.

 

Los comedores deberán de funcionar conforme a las normas oficiales, que para tal efecto expidan las secretarías de Salud y de Trabajo y Previsión Social; los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos deberán de cumplir con la Ley General de Salud; los vales de comida y/o despensa en formato impreso que se otorguen deberán de emitirse en papel seguridad, tener el nombre o razón social de la empresa emisora, importe en número y letra, especificar si es para comida o para despensa, la fecha de vencimiento e indicar que no serán negociables por dinero en efectivo.

 

En caso de ser electrónicos, los dispositivos deberán de consistir en una tarjeta de plástico con banda magnética. Se prohíbe que sean canjeables por efectivo, títulos de crédito, bebidas alcohólicas, productos de tabaco o para otro fin.

 

Las empresas deberán de llevar un control documental para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a los colaboradores.

 

La LAAT establece una serie de sanciones para las empresas que incumplan con sus disposiciones. Por ejemplo, no llevar el control documental mencionado originará una multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario (SMG) vigente en la zona económica de que se trate. En el caso del DF, el importe asciende hasta los 119 mil 640 pesos.

 

Contratar a una emisora de vales que no cumpla con los requisitos señalados, acarrea una multa de dos mil hasta seis mil veces el SMG. En el DF, esto sumaría desde 119 mil 640 hasta 358 mil 920 pesos.

 

Para los propietarios de establecimientos en los que se contravengan las prohibiciones establecidas, la multa podría ser de seis mil a 12 mil veces el SMG; es decir, de 358 mil 920 a 717 mil 840 pesos en el DF. En caso de reincidencia, las multas se duplicarían.

 

Las empresas que otorguen ayuda alimentaria a sus colaboradores conforme a la LAAT podrán deducir el costo de esa ayuda de sus utilidades conforme a lo establecido en la Ley del ISR y la del IETU, y su exclusión del salario base de cotización conforme a la Ley del Seguro Social.

 

La finalidad de la LAAT es loable y de interés público. Es congruente con otras iniciativas en materia de salud, pero lamentablemente presenta ciertos problemas que a continuación se mencionan, con el deseo de que sean clarificados y adecuadamente legislados en el justo medio:

 

-Se establecen beneficios fiscales que ya existen en otros ordenamientos. Es ingenuo suponer que la sola existencia de la LAAT motivará a las empresas a otorgar ayuda alimentaria, aunado a que se establecen más requisitos para recibir los beneficios que en ella se consideran, o bien se restringen a los ya existentes, como es el caso de no aceptar el otorgamiento de despensa en efectivo, modalidad prevista en la Ley del Seguro Social. Lo que pretende esta nueva ley ya existe, no es nuevo.

 

-Por lo anterior, y por certidumbre jurídica que debe derivar de cualquier norma, no se establece un mecanismo de adhesión para separar aquellos casos donde una empresa otorga esta ayuda motivado por los beneficios ya establecidos en las disposiciones fiscales y no por esta ley. Paralelamente, no se establece un artículo transitorio para precisar que la misma no se aplique a las empresas que ya otorgan la ayuda alimentaria, a menos que decidan acogerse a sus requisitos.

 

-La preocupación va en el sentido de pretender objetar la deducción o exclusión del salario base de cotización; por ejemplo, para el caso de un comedor que no cumpla con las normas oficiales, o bien qué decir del tema de las multas, ya que la LAAT no específica adecuadamente lo que debe entenderse por un control documental.

 

Es lamentable que la LAAT, aun cuando tiene buenos propósitos, resulte ambigua en su alcance y nula en los pretendidos beneficios fiscales, como en las modalidades en su otorgamiento.

 

Si se buscó incentivar la ayuda alimentaria, debieron establecerse mayores beneficios fiscales u otras opciones. Si la pretensión fue que toda ayuda alimentaria cumpliera adecuadamente su objetivo de una dieta sana, debió establecerse su ámbito de aplicación directa sin condicionarla, considerando que es de interés social.