Primeros pasos hacia la globalización fiscal (El Financiero 05/05/11)

Primeros pasos hacia la globalización fiscal (El Financiero 05/05/11)

Zona KPMG / Xavier Hoyos

Jueves, 5 de mayo de 2011

La globalización económica ha requerido del diseño de estructuras y estrategias que permitan y faciliten desarrollar negocios e inversiones en diferentes partes del mundo de una manera dinámica y efectiva, lo que ha posibilitado que cualquier persona pueda invertir prácticamente en cualquier lugar.

 

Ante este dinamismo, las autoridades fiscales de diversos países, principalmente los que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), consideran que también se han desarrollado estrategias fiscales que han mermado su capacidad fiscalizadora, provocando que a través de transacciones internacionales, participación de intermediarios, operaciones por medio de países considerados como de baja imposición fiscal, se genere una merma importante en sus ingresos fiscales, afectando la capacidad de desarrollo de su economía.

 

Esta consideración ha sido discutida en diferentes foros durante años recientes, siendo uno de los más importantes el desarrollado durante septiembre de 2006 en Seúl, Corea, en la Tercera Reunión del Foro OCDE Sobre Administración Tributaria. De los trabajos desarrollados por administradores fiscales de los países participantes, entre los que se encontraba México, se formuló una declaración conocida como la Declaración de Seúl, en la que se destaca como principio el de hacer frente al incumplimiento de la normativa fiscal en el contexto internacional.

 

Para cumplir con ese principio, los participantes se comprometieron, entre otras acciones, a compartir información referente a la identificación de sistemas fiscales de otros países, incrementar tratados fiscales y acuerdos de intercambio de información, incluidos centros financieros offshore. En adición a diversos acuerdos que han celebrado de manera voluntaria diversos países, considerados como paraísos fiscales, con integrantes de la OCDE relativos a intercambio de información con fines fiscales, el Congreso de Estados Unidos de Norteamérica ha emitido una Ley que establece la obligación para los intermediarios financieros del resto del mundo de entregar a su Agencia de Fiscalización Interna (IRS por sus siglas en inglés), información de las inversiones que efectúen sus connacionales en sus países.

 

La ley emitida el 18 de marzo de 2010 se denomina Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (en inglés Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA), que entrará en vigor el 1 de enero de 2013. La FATCA establece un nuevo régimen de requerimientos de información a entidades financieras del exterior en las que inviertan estadounidenses. Éstas son de tal nivel de detalle, que prácticamente implica tener la certeza de las características fiscales, principalmente la nacionalidad, de todos y cada uno de los inversionistas de esas instituciones que permita la correcta aplicación de la retención de impuestos estadounidenses que corresponda.

 

Es importante mencionar que en términos de las disposiciones fiscales aplicables a extranjeros que inviertan en instrumentos de deuda o de capital emitidos en Estados Unidos, cubriendo ciertos requisitos, entre los que destaca la entrega debidamente requisitada del formulario W-8, no se efectúa retención de impuesto alguna. Al considerar que sus connacionales han abusado de esta figura al invertir de manera indirecta a través de países extranjeros, la FATCA obliga a los intermediarios financieros a satisfacer requisitos de información, así como a celebrar acuerdos de su entrega con el IRS, so pena de que los rendimientos provenientes de esas inversiones sean sujetos a retención de impuesto a una tasa del 30 por ciento.

 

Lo anterior representa para los intermediarios financieros que operan en México efectuar una serie de diagnósticos en sus sistemas, productos, políticas de inversión, modificaciones en los contratos que celebran con sus clientes, bases de datos, etcétera, que implicarán la necesidad de que equipos de profesionales multidisciplinarios les apoyen en este proceso, el cual deberá efectuarse para estar en condiciones de celebrar acuerdos de cumplimiento de requerimientos de FATCA con el IRS.

 

Este proceso deberá cumplirse adicionalmente a las modificaciones al régimen fiscal de intereses que finalmente apruebe el Congreso mexicano. Es decir, se convierten en agentes de fiscalización tanto del Servicio de Administración Tributaria (SAT) como de la Agencia de Fiscalización Interna (IRS).

 

Por lo que respecta a México en adición a diversos acuerdos de intercambio de información que ha celebrado en años recientes, entendemos que el SAT está negociando con el IRS la aplicación de disposiciones que permitan la entrega expedita de información con fines fiscales de inversiones que efectúan mexicanos en Estados Unidos, tal y como se hace con Canadá desde años anteriores. Estos procesos representan para México el inicio de una globalización fiscal, al menos con Estados Unidos.

   

Socio de la Práctica de Impuestos Corporativos Líder del Sector Financiero de KPMG en México Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida de \"spam bots\", necesita habilitar Javascript para poder verla. www.delineandoestrategias.com