Otorgan estímulos y facilidades fiscales (Reforma 09/04/12)

Otorgan estímulos y facilidades fiscales (Reforma 09/04/12)

En materia del IETU, se hará el cálculo bimestral para las Pymes que no están obligadas a presentar dictamen fiscal

Por Ma. Dolores Ortega

Monterrey México (09 abril 2012).-   El Ejecutivo federal decretó una serie de estímulos fiscales y facilidades administrativas a favor de los contribuyentes, en materia de IETU, IDE, ISR, dictamen fiscal, entre otros, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de marzo.

 

Fiscalistas detallaron que entre las facilidades y estímulos destacan el cálculo del IETU que será bimestral, que los intereses reales ya no serán acumulables, no será necesario presentar dictamen para la devolución del IDE, y libera de dictamen fiscal a las Pymes con ingresos inferiores a 40 millones de pesos anuales.

 

Adolfo Durón, ex director fiscal de la Caintra Nuevo León, destacó los logros en la simplificación en el pago del IETU, la ampliación de 34.8 a 40 millones sobre la obligatoriedad del dictamen fiscal y la recuperación del IDE.

 

"Para la industria son muy importantes esos tres logros, que incluso el propio SAT nos ha comentado del interés que tiene el Subsecretario de Ingresos por venir a exponer directamente a los socios de Caintra las nuevas medidas de simplificación y estímulos", expresó el también Síndico del Contribuyente y nuevo socio de Asesores Integrados de Monterrey (AIMSA).

 

El pasado 30 de marzo, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, los cuales entraron en vigor a partir del 1 de abril.

 

Francisco Saucedo, fiscalista, señaló que según el decreto la facilidad del pago del IETU a bimestral sólo aplica para las Pymes que no están obligadas a presentar dictamen fiscal, y entraría en vigor a partir del pago de mayo próximo.

 

Según el decreto, una de las facilidades que aplica a todas las personas morales es que ya no tendrán la obligación de expedir constancias de retención de ISR e IVA a favor de las personas físicas cuando les paguen honorarios y/o arrendamientos con un comprobante fiscal digital por internet.

 

Otro de los estímulos, es referente al PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), y que consiste en disminuir de la utilidad fiscal el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.

 

"El citado monto de la PTU de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate", añade.

 

Saucedo agregó que la aplicación de los estímulos fiscales no darán lugar a devolución o compensación, así como no serán considerados ingresos acumulables.

   

Buenas noticias

Detalle de más estímulos y facilidades administrativas decretadas por el Ejecutivo federal a favor de los contribuyentes:

 

-Deducción adicional equivalente a un 5% del costo de mercancías básicas de subsistencia humana que sean donados a instituciones autorizadas a recibir donativos.

-Exención del 80% del ISR por los ingresos de arrendamiento de remolques.

-Crédito fiscal del 80% del ISR a los concesionarios federales de aviones.

-Deducción adicional del 25% del salario a los empleadores de personas de la tercera edad y con alguna discapacidad, sobre el ISR.

-Estímulo de inversión a la producción cinematográfica, al aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional contra los pagos provisionales del ISR.

- Deducción inmediata de inmuebles en ciertas zonas y perímetros en diferentes Estados.

-Deducción de $250 diarios por el arrendamiento de vehículos.

-Consideración de los ingresos para IETU en el mismo momento que para ISR.

-Estímulo fiscal del 100% del IVA pagado en la importación de jugos, néctares, etc.

-Estímulos para ciertos Repecos, como el eximirlos del pago del IVA que se cause por la enajenación de locales comerciales en las plazas que se establezcan mediante programas gubernamentales. 

-Los Repecos podrán optar por realizar el pago anticipado de la cuota integrada anual, siempre que el pago corresponda a todos los periodos autorizados por las entidades federativas en el año de que se trate y se realice en una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho año.

-Releva de la obligación de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales, salvo cuando por necesidades de control administrativo se establezca dicha obligación.

  

Fuente: Fiscalistas y DOF.

       

    

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