Inicia la consulta pública en Cofemer sobre Basilea III (El Financiero 17/08/12)

Inicia la consulta pública en Cofemer sobre Basilea III (El Financiero 17/08/12)

(Jeanette Leyva Reus) 

Viernes, 17 de agosto de 2012

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) la Resolución modificatoria de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, para activar las nuevas reglas de Basilea III a la banca mexicana.

 

La resolución fue elaborada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y tiene como objetivo fortalecer la composición del capital neto de los bancos conforme a los lineamientos establecidos por el Acuerdo del Capital emitido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, conocidos como Basilea III, los cuales fueron propuestos como una respuesta a las situaciones observadas durante la crisis financiera global iniciada en 2008.

 

Con la regulación se pretende poner en ventaja competitiva a las instituciones de crédito que operan en el país, al aplicar las recomendaciones internacionales de manera anticipada, pues la gradualidad que adoptarán otros países llegará hasta 2019, por lo que podrán acceder a recursos de fondeo y de capital a menores costos.

 

De acuerdo con el proyecto, en términos del Acuerdo de Basilea III, el índice de capitalización mínimo (Icap) se mantiene en 8 por ciento, y se prevén nuevos niveles mínimos para los elementos que componen la parte básica del capital neto, por lo que se establecen los componentes de capital básico y se incorpora un suplemento de conservación de capital de 2.5 por ciento del propio capital básico 1 sobre los activos ponderados sujetos a riesgo totales.

 

También se establece un mecanismo de conversión forzosa de instrumentos de capital para el fortalecimiento del capital neto.

 

Además, se definen coeficientes de cumplimiento a los componentes de capital básico, los cuales se determinan tomando como base el propio Icap, a fin de que la CNBV clasifique en categorías a las instituciones de banca múltiple, para efectos de la aplicación de medidas correctivas, incluyendo la restricción en el pago de dividendos y compensaciones extraordinarias a las instituciones de banca múltiple que incumplan con el suplemento de conservación de capital básico 1.