Proyecto de Basilea III aún no refleja cambios propuestos por la ABM (El Financiero 31/08/12)

Proyecto de Basilea III aún no refleja cambios propuestos por la ABM (El Financiero 31/08/12)

(Jeanette Leyva Reus) 

Viernes, 31 de agosto de 2012

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) envió una nueva versión del anteproyecto de Basilea III a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), aunque todavía no contiene los cambios que ha propuesto la Asociación de Bancos de México (ABM).

 

Para la ABM, esta regulación frenará a los bancos de menor tamaño. Según la CNBV, pese a que algunos sectores han señalado que el anteproyecto afectaría significativamente a las instituciones de crédito de menor tamaño, éstas tienden a tener mayores niveles de capitalización, por lo que no tendrán mayores dificultades para cumplir el esquema propuesto por el anteproyecto.

 

La regulación, se indica en el proyecto, debe tratar igual los riesgos que asume una institución de banca múltiple con independencia de su tamaño.

 

Establecer una regulación diferenciada con base en el tamaño de una institución de banca múltiple en esta materia, podría poner en riesgo a los ahorradores en esas instituciones frente a los ahorradores en bancos de mayor tamaño.

 

Lejos de ayudar a los bancos de menor tamaño, una regulación diferenciada los definiría como instituciones en donde se pueden tomar mayores riesgos con un capital menor, haciendo menos viable su estabilidad y solvencia a largo plazo.

 

La Unión de Instituciones Financieras Mexicanas (Unifim) envió a la Cofemer su posición sobre Basilea III. Este proyecto, consideró, implica un trato discriminatorio hacia sus agremiados.

 

Pide que el listado previo de emisoras sea eliminado, ya que no es una recomendación del Comité de Basilea III, además de que tener permanencia en la bolsa significa costos y requisitos.

 

También que México adopte Basilea III conforme a los periodos de transición establecidos en el acuerdo internacional, y se ajuste la integración de capital y no se aplique la regla de adoptar un índice de capitalización de 9.99 por ciento en caso de que el capital básico se encuentre por debajo de los límites, cuando el capital neto sea igual o mayor a 10.5 por ciento, ya que esto limitaría la operatividad eficiente de los bancos.