Suprema Corte podría frenar la reforma laboral: CEESP (El Financiero 11/10/12)

Suprema Corte podría frenar la reforma laboral: CEESP (El Financiero 11/10/12)

Isabel Becerril

Jueves, 11 de octubre de 2012

Puede impugnarse mediante tres vías legales.

 

· OBSTÁCULO A LA REFORMA

El camino de la aprobación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) presenta un gran obstáculo que podría no ser superado, y quizás el Poder Judicial sea el encargado de decidir si van o se frenan los cambios a esta legislación, advierte el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP).

 

Algunos constitucionalistas que se han manifestado en contra de los cambios al marco laboral han expresado que pueden impugnarse éstos mediante tres vías legales: el amparo, una acción de incostitucionalidad o una controversia constitucional, explica el organismo que preside Luis Foncerrada.

 

Tales voces afirman que el Senado y la Cámara de Diputados violarían la Constitución si dictaminan y aprueban la iniciativa preferente sin llevar a cabo las modificaciones a la Ley Orgánica y al Reglamento para el gobierno interior del Congreso.

 

En ese sentido, el artículo segundo transitorio de la reforma política, recién aprobada, marca claramente que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación secundaria para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto.

 

Lo anterior quiere decir que en tanto no exista legislación secundaria no puede hacerse uso de ninguna iniciativa preferente del presidente de la República, advierte el CEESP en su análisis Semana Política, difundido en su página de Internet.

 

Ese criterio es un tanto similar a lo que ocurre con la figura del amparo mexicano, donde ya hay una reforma aprobada, pero no hay modificaciones hechas por el legislador a la ley secundaria, por lo que los jueces aún no pueden aplicar las bondades de la reforma aprobada en 2010 en materia de juicio de amparo.

 

Hace tres semanas, recuerda, el coordinador de la fracción del Partido del Trabajo, Manuel Bartlett, aclaró que el Congreso estaría violando la Constitución si dictaminan las dos iniciativas preferentes presentadas por el Ejecutivo, y que es importante que el Senado reconozca que no las puede dictaminar, so pena de incurrir en una acción absolutamente anticonstitucional, que podría revertirse.

 

Además, Bartlett ha advertido que podría haber lluvia de amparos en contra de la reforma laboral, y que él interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

Para CEESP, ahí es dónde la reforma laboral entrará en un periodo de control, donde será el Poder Judicial de la Federación el que determine esa constitucionalidad, primero de la iniciativa preferente, y luego de la reforma en su caso aprobada.

 

Proceso

 

Hace ver que los especialistas argumentan que las abrogaciones y derogaciones que se aprueben sobre la LFT serán anulables mediante el juicio de amparo si es promovido por algún particular, o mediante acción de inconstitucionalidad si la impugna 33 por ciento de las cámaras de Diputados o de Senadores, y también mediante controversia constitucional si la presenta alguno de los congresos estatales, el jefe de Gobierno del Distrito Federal o algún gobierno local.

 

Si se trata de amparo, los quejosos tendrán 30 días hábiles a partir del acto de promulgación de la Ley. En el caso de solicitar amparo contra el primer acto de aplicación, los quejosos tendrán 15 días hábiles.

 

En el caso de la controversia constitucional serían 30 días hábiles, y en caso de la acción de inconstitucionalidad serían 30 días naturales.

 

Dice que en paralelo, quienes no están de acuerdo con la reforma laboral ya han anunciado que acudirán ante instituciones internacionales para denunciar que las modificaciones a la LFT violan tratados internacionales ratificados por el Senado en materia de libertad sindical, negociación colectiva, igualdad de oportunidades, seguridad, salud y estabilidad en el trabajo.