Autoridad financiera suaviza su proyecto sobre Basilea III (El Financiero 19/10/12)

Autoridad financiera suaviza su proyecto sobre Basilea III (El Financiero 19/10/12)

Jeanette Leyva Reus

Viernes, 19 de octubre de 2012

Periodo de transitoriedad para incluir deuda subordinada en el capital.

1 de enero, fecha de entrada en vigor prevista por la CNBV.

Tope de mil 400 mdp a emisiones para no listarse en la BMV.

 

· Matizan el acuerdo sobre Basilea III

México adoptará de forma plena el acuerdo de Basilea III en materia de capital regulatorio a partir del 1 de enero de 2013, fecha en la que se prevé que entre en vigor, de acuerdo con los cambios realizados al proyecto original por parte de las autoridades.

 

Según estas modificaciones, en donde la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tomó en cuenta las opiniones de las instituciones bancarias, el tema central de discusión sobre su listado en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) se mantiene, pero con cambios.

 

Carlos Serrano, vicepresidente de Política Regulatoria de la CNBV, explicó a EL FINANCIERO que son tres los cambios efectuados al acuerdo de Basilea III, cuyo proyecto se encuentra en proceso de consulta en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).

 

El primero es fijar la fecha de entrada en enero de 2013, referente a la parte de capital, lo que permite darle estabilidad al sistema financiero mexicano, al ser nuestro país el primero en adoptarlo a nivel internacional.

 

El segundo es que se modifica la previsión relativa a la cotización en la BMV por parte de los bancos, con la finalidad de establecer una excepción para determinados títulos, estableciendo un periodo de transitoriedad para la aplicación de esa disposición.

 

La nueva versión, detalla, permite que los bancos continúen emitiendo deuda subordinada durante todo el próximo año, y seguir contándola como capital si lo requieren.

 

Pero a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2018, ya no lo podrán hacer, salvo si la emisión es menor a 300 millones de Unidades de Inversión (Udi), alrededor de mil 400 millones de pesos; sólo así seguirán emitiendo este instrumento.

 

Esto, dijo Serrano, permitirá que los bancos pequeños que requieran recursos por esta vía puedan acudir a los mercados sin la obligación de listarse en la BMV, pero si la emisión rebasa ese tope tendrían que listarse, para que la deuda subordinada pueda ser considerada como parte del capital.

 

"Pero si a partir del 1 de enero de 2019, (las instituciones) no están listadas en bolsa no podrán seguir emitiendo, ya que el límite establecido tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018."

 

Controladoras

 

También se modificó el tema referente a la emisión de obligaciones subordinadas respecto a que el requerimiento de cotizar en bolsa pueda ser cubierto por la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca la entidad bancaria.

 

Pero si es un grupo no financiero o comercial, se mantiene el requisito de que el banco tenga que listarse.

 

Lo anterior, en línea con la idea de proteger los intereses del inversionista, ya que la citada sociedad controladora también es sujeta de supervisión por parte de la CNBV, no así las sociedades controladoras de grupos económicos distintos a los financieros.

 

La respuesta oficial dada a la Cofemer sobre este tema señala que se "prevé que solamente en el caso de que la institución de banca múltiple no cotice sus acciones en la bolsa de valores, los títulos deberán adquirirse por la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca la institución emisora que mantenga inscritas en el registro correspondiente sus acciones, así como que esa sociedad controladora deberá llevar a cabo una emisión de acciones representativas de su capital social o de obligaciones subordinadas, según corresponda, en los mismos términos que la institución de banca múltiple".

 

Por ello, la sociedad controladora deberá prever en sus estatutos sociales que procederá a la conversión de estos títulos u obligaciones, según se trate, en acciones ordinarias representativas de su capital social y a la cancelación de las acciones preferentes o títulos respectivos, según se trate, cuando opere la conversión de los títulos representativos del capital social de la institución de banca múltiple adquiridos por esa sociedad controladora.