Publican reglamento de APPs (Reforma 05/11/12)

Publican reglamento de APPs (Reforma 05/11/12)

Los lineamientos señalan que la relación en estos proyectos deberá durar al menos tres años

Por Nallely Ortigoza

Cd. de México México (05 noviembre 2012).-   Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas (APPs), que detalla la operación de los contratos que se hacen entre el Gobierno y empresas para el desarrollo de infraestructura.

 

El Reglamento explica cómo funcionarán las propuestas no solicitadas, define los proyectos de APPs, da mayores alternativas de negociación para la compra de derecho de vía y otorga más posibilidades a la resolución de controversias, entre otros aspectos.

 

El Reglamento señala que los proyectos de APPs deberán tener una relación de al menos tres años y establece tres tipos de proyecto: puro, combinado y autofinanciable.

 

Los proyectos puros son los que se financian con recursos federales presupuestarios; los combinados, cuando haya dinero tanto del presupuesto, como del Fondo Nacional de Infraestructura o cualquier fuente pública no presupuestal, y los autofinanciables son los que tienen recursos de particulares o de los generados por el propio proyecto.

 

"Los proyectos de asociaciones público privadas en los que se utilice infraestructura provista por el Estado deberán establecer entre las condiciones de la relación contractual, la obligación del sector privado de desarrollar infraestructura adicional a la provista", dice el documento publicado en el DOF.

 

En el documento se detalla la información que se deberá presentar a la Cámara de Diputados sobre los proyectos de APPs que requieran recursos presupuestales.

 

El Reglamento también señala que en Compranet habrá un apartado distinto para los proyectos de APPs.

 

Respecto a las propuestas no solicitadas, que consisten en proyectos que las propias empresas podrán proponer al Gobierno, el Reglamento establece que el privado tendrá que enviar una manifestación de interés a la dependencia y ésta tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para responder.

 

Las entidades de Gobierno podrán licitar el proyecto, adquirir los estudios que el privado presente, o bien declararlo no procedente.

 

"El monto de gastos a reembolsar que se indique en el certificado será determinado por un tercero, designado de común acuerdo por el promotor y la dependencia o entidad interesada", señala el Reglamento.

 

El monto no deberá exceder el 4 por ciento de la inversión inicial requerida por el proyecto.

 

La Ley de Asociaciones Público Privadas fue publicada en enero de este año, pero aún estaba pendiente la publicación de su reglamento.

  

Copyright © Grupo Reforma Servicio Informativo