Propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social (El Financiero 22/07/13)

Propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social (El Financiero 22/07/13)

Del IMEF para EL FINANCIERO / Felipe León Gámez

Lunes, 22 de julio de 2013

Actualmente las bases gravables de las cuotas obrero-patronales y del ISR se encuentran disociadas a pesar de estar basadas en el salario. Esto ha provocado que la determinación de ambas contribuciones se complique, y que algunos patrones sean sujetos a innumerables auditorías por parte del IMSS, en virtud de la complejidad que representa conciliar la diferencia entre ambas bases gravables.

 

El 25 de abril pasado, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social y fue turnada para su estudio y análisis al Senado, estando a la fecha pendiente de dictaminación por ese cuerpo legislativo.

 

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley se señala que "el propósito de la reforma propuesta consiste en homologar el tratamiento que la Ley del Seguro Social otorga a los conceptos que se consideran para efectos de la determinación del salario base de cotización, al tratamiento que dichos conceptos reciben para efectos del impuesto sobre la renta por la prestación de servicios personales subordinados, con el objetivo de hacer compatibles las bases gravables de las cuotas obrero- patronales y del impuesto sobre la renta, ocasionando con ello una mejor fiscalización respecto de la determinación y entero de ambas contribuciones".

 

El punto más importante de la reforma es el relativo a gravar la Participación en las Utilidades de las Empresas, que en la ley actual se excluye por su importe total, y en caso de proceder, la reforma se excluiría sólo por el importe que no se considera como ingreso gravado para efectos de la Ley del ISR, es decir 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

 

Asimismo, otra propuesta relevante señala el concepto del fondo de ahorro en donde la ley actual no establece límite para las aportaciones cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; sin embargo, en la propuesta de reforma se limitan las aportaciones a 13 por ciento del salario sin exceder de 1.3 VSMG del área geográfica elevado al año, entre otros requisitos establecidos en la Ley del ISR.

 

Con respecto al salario base de cotización, la ley actual señala que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, esto es, que sean retributivas; no obstante, la reforma modifica esta última para indicar que se trata de cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral, lo cual implica que incluso conceptos no remunerativos, podrían ser ahora gravados como parte de la integración del salario base de cotización.

 

Adicionalmente, de acuerdo a la reforma, otros conceptos que originarían un incremento en la base de cotización serían los premios por asistencia y puntualidad, donde la propuesta indica que no se integrarán, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de LISR, siendo que a la fecha dicha ley no contemple ninguna exención al respecto. En cuanto a las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que esas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la LISR, misma que para este supuesto solo contempla la exención que corresponda a trabajadores que perciban salario mínimo general.

 

Un aspecto que pensamos no se cumple en cuanto a la supuesta homologación de las bases gravables, es el concepto de "integración del salario", lo cual lleva a determinar de manera anticipada, las remuneraciones que recibe un trabajador para fines del IMSS en vez de gravarlas cuando se reciben efectivamente, conforme lo hace la LISR.

 

Tampoco es claro el concepto homologación, cuando la propuesta de reforma no considera las exenciones que la LISR otorga y que la LIMSS no contempla hoy en día, tales son los casos de los 15 días de salario mínimo de aguinaldo y prima de vacaciones, así como un salario mínimo a la prima dominical.

 

Consideramos que para hablar de una verdadera homologación, deberán contemplarse elementos como los citados en los dos párrafos precedentes, de otra manera, una reforma a la LIMSS como la propuesta, terminará siendo simplemente recaudatoria.

 

Como se comentaba con anterioridad, esta reforma se encuentra pendiente de aprobación en el Senado; sin embargo, es prudente ir evaluando el impacto que esta podría ocasionar en el costo en las cuotas del patrón y del trabajador.

   

Presidente del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales IMEF