Critican concesión para SCT (Reforma 19/01/15)

Critican concesión para SCT (Reforma 19/01/15)

 

 

Por Vania Guerrero

 

Cd. de México México (19 enero 2015).-   Las inconsistencias encontradas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) generaron un intenso debate.

 

Esto, en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) cuando discutía el otorgamiento de una concesión única para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

 

En su sesión extraordinaria del 16 de diciembre del año pasado, el regulador resolvió dar a la dependencia una concesión única para hacer pruebas experimentales en la banda de 700 megahertz (MHz), donde se construirá la red compartida que permitirá llevar servicios de banda ancha a todo el País.

 

La intención es que la dependencia realice las pruebas de campo necesarias, durante los seis meses que dure la concesión, para experimentar con la tecnología que se podría usar en esa banda de espectro para llevar servicios de telecomunicaciones.

 

Aunque de acuerdo con el artículo 71 de la LFTyR, las concesiones únicas de uso privado sólo se pueden entregar a personas físicas o morales y pese a que el tenedor de la concesión otorgada será el Estado, por cuatro votos a favor y tres en contra se aprobó dar este título a la SCT.

 

Gabriel Contreras, presidente del IFT y uno de los comisionados que votó contra dar la concesión única solicitada por la dependencia, consideró que este título no debía otorgarse debido a que permite dar todo tipo de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión de manera convergente.

 

Esto, de acuerdo con el audio de la sesión, publicado en la página del regulador.

 

"Para qué darles una concesión única si no la requerían. Es darles una carga regulatoria extra, además de que no tiene sentido es incluso obligarlos a pagar más recursos por un permiso que no se necesitaba", indicó a REFORMA la comisionada Adriana Labardini.

 

Mencionó que como contraprestación por esta concesión única se tendría que pagar unos 35 mil pesos.

 

Sin embargo, la interpretación de los artículos 66 al 71 de la LFTyR llevó al Pleno del IFT a un debate sobre si la experimentación en esta banda ameritaba sólo dar la concesión para uso y aprovechamiento o una concesión única.

 

"N es procedente la concesión única porque no se está solicitando para dar un servicio privado de telecomunicaciones", apuntó Ernesto Estrada, otro de los comisionados que rechazó dar ese título.

 

Mientras, para el comisionado Fernando Borjón, el artículo 69 de la LFTyR es claro al decir que se requiere una concesión única cuando se usen bandas de espectro radioeléctrico que no sean de uso libre.

 

 

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