Publican ley de desindexación de salario (Reforma 27/01/16)

Publican ley de desindexación de salario (Reforma 27/01/16)

 

Antonio Baranda

Cd. de México (27 enero 2016).- El Ejecutivo federal publicó hoy el decreto por el que entra en vigor la reforma constitucional de la desindexación del salario mínimo, en la que se establece un plazo máximo de 120 días naturales para que el Congreso expida la ley secundaria.

 

En esa legislación se determinará el valor de la "Unidad de Medida y Actualización", que sustituye al salario mínimo como índice, unidad, base o referencia, por ejemplo, para multas, sanciones y créditos.

 

"La ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan", se estipula.

 

Los artículos transitorios del decreto establecen una fórmula que toma en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor, para actualizar el valor de la Unidad hasta en tanto se promulga esta ley.

 

El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa capitalina, así como las Administraciones de los tres órdenes de Gobierno deberán realizar las adecuaciones correspondientes en leyes y ordenamientos de su competencia, en un plazo máximo de un año.

 

Esto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

¿Qué pasa con los créditos?

 

Los créditos vigentes a la entrada en vigor del decreto, mañana jueves, cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y hayan sido otorgados por Infonavit, FOVISSSTE u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

 

"Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año", aclara.

 

Tanto el Infonavit como el FOVISSSTE podrán hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo.

 

Si el salario mínimo se incrementa por encima de la inflación, estas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

 

Los contratos y convenios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes y utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

 

"En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, o por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo", establece.

 

"En los que para procurar la accesibilidad del crédito a la vivienda se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados, las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación correspondiente".