Investiga IFT prácticas monopólicas (Reforma 11/09/17)

Investiga IFT prácticas monopólicas (Reforma 11/09/17)

 

Alejandro González

Cd. de México (11 septiembre 2017).- La Unidad Investigadora (UI) del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) inició una investigación por presuntas prácticas monopólicas relativas en los mercados de telefonía fija y móvil; servicios de acceso a internet fijo y móvil, y de producción, distribución y comercialización de contenidos audiovisuales que se transmiten a través de internet.

 

De acuerdo con la UI, se trata de una investigación que se desprende de una denuncia, aunque no reveló quién es el denunciante y cuáles son las empresas a las que se acusa.

 

La Unidad Investigadora explicó que la indagatoria se enfocará en posibles faltas al Artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica en sus fracciones VII, IX y XI. La fracción VII señala acciones como venta por debajo de su costo medio variable o la venta por debajo de su costo medio total, pero por arriba de su costo medio variable.

 

La IX se refiere al uso de las ganancias que un Agente Económico obtenga de la venta, comercialización o prestación de un bien o servicio para financiar las pérdidas con motivo de la venta, comercialización o prestación de otro bien o servicio.

 

Mientras que la XI advierte sobre la acción de uno o varios Agentes Económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan otro u otros Agentes Económicos.

 

"El presente procedimiento tiene por objeto investigar si existen o no prácticas monopólicas relativas que pudieran tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos", publicó la UI en el Diario Oficial.

 

Añadió que no existe todavía la determinación de los hechos y normas cuya violación pueda constituir una infracción, ni la plena identificación del sujeto o sujetos a quienes deberá oírse en defensa como probables responsables.

 

La UI del IFT detalló que el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la emisión del acuerdo de inicio y no podrá ser inferior a treinta días hábiles ni exceder de ciento veinte días hábiles.

 

Asimismo dijo que el periodo de investigación podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de hasta ciento veinte días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello.