Obligará retención al ahorro a declarar (Reforma 12/09/19)

Obligará retención al ahorro a declarar (Reforma 12/09/19)

 

Juan Carlos Orozco

Cd. de México (12 septiembre 2019).- El incremento en la tasa de retención al ahorro prevista para 2020 obligará a los contribuyentes a realizar su declaración anual.

 

De acuerdo con las modificaciones del ISR, propuestas en el Proyecto de Presupuesto de 2020, solo con la declaración será posible recuperar una parte de las retenciones provisionales de ISR, de otra forma, esos descuentos se convierten en un pago definitivo.

 

La propuesta gubernamental es pasar la tasa de retención de ISR de 1.04 a 1.45 por ciento sobre el capital invertido generador de los intereses a gravar.

 

Bajo el supuesto de que la tasa de interés anual promedio fuera de 7.1 por ciento cada mes y que se realizara una inversión de un millón de pesos a plazo de un mes, con reinversión de los intereses ganados; con el aumento de la tasa de retención, al cabo de un año la tasa efectiva de la inversión pasaría de 6.23 por ciento, con tasa de retención vigente, a 5.8 por ciento, con la tasa propuesta para 2020.

 

Esto debido a que cada mes la institución financiera retendría el ISR y el monto de la retención de acumulado en el año pasaría de 11 mil 614 pesos, con la tasa actual, a 16 mil 159 pesos, con la propuesta para el próximo año.

 

Con esto, la ganancia nominal anual de una inversión de un millón de pesos, con intereses capitalizables cada mes, pasaría de 62 mil 311 a 57 mil 986 pesos.

 

La práctica fiscal de gravar los intereses es añeja, y hasta el 2002 se aplicaba una tasa de 20 por ciento sobre los intereses nominales obtenidos. Este pago era definitivo y los intereses no eran acumulables.

 

Desde 2003, la Secretaría de Hacienda instrumentó este tipo de pago provisional y cada año se modifica la tasa en función de una fórmula establecida. Además, los intereses reales se pueden sumar a otros ingresos para hacer la declaración anual y recuperar una parte mediante devolución.