Anticonstitucional, el decreto para liquidar LFC (El Financiero 14/10/09)

Anticonstitucional, el decreto para liquidar LFC (El Financiero 14/10/09)

Mariana Otero-Briz

Miércoles, 14 de octubre de 2009

No tomó en cuenta al Congreso: Raúl Carrancá.

Violó los derechos del trabajador y del sindicato.

Procedentes, los amparos individuales: Néstor de Buen.

 

· ANTICONSTITUCIONAL, EL CIERRE DE LUZ Y FUERZA

El decreto presidencial mediante el cual se liquida a Luz y Fuerza del Centro (LFC) no sólo viola algunas leyes reglamentarias, sino que es anticonstitucional, pues la decisión debió pasar por el Congreso de la Unión, coincidieron especialistas en derecho constitucional y laboral.

 

Raúl Carrancá y Rivas dijo en entrevista con EL FINAN- CIERO, que la fracción diez del artículo 73 de la Constitución faculta al Congreso para legislar en materia de energía eléctrica, por lo que se debió dar participación al Legislativo en la decisión presidencial.

 

De ahí que la interposición de una controversia constitucional es razonable, ya que existe polémica entre el Ejecutivo y el Congreso, poder al que no se tomó en cuenta.

 

Además, el decreto ignora lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos 434 y 435, que citan los pasos a seguir para extinguir un organismo como LFC, donde destaca que antes de desaparecerlo se debe informar a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

 

"El patrón debe informar a la Junta... de la improductividad de la empresa, dándole espacio al ejercicio de los derechos de los trabajadores, lo que no se hizo."

 

Asimismo, siendo la LFT una ley reglamentaria del artículo 123 constitucional, también se viola este precepto al desconocer los derechos del trabajador y del sindicato.

 

"Si el gobierno tuviera la razón, debió ir por el camino legal y respetar la Constitución sin pasar por alto al Congreso."

 

Contradicciones

 

Por separado, el abogado laboralista Néstor de Buen señaló que la interposición de amparos individuales por parte de los trabajadores es procedente, pues como sucede en este caso, una empresa no puede cerrar invocando la causa de fuerza mayor sin antes haber dado aviso a la JFCA.

 

"En este caso invocan la fuerza mayor, pero esto es un acto del Estado, así que es absurdo que el Estado invoque sus propios actos para cerrar" esa compañía.

 

Según el abogado, el cierre no puede llevarse a cabo sin que exista un conflicto planteado ante la JFCA, en el que se compruebe que existe una situación de tal naturaleza que haga imposible la continuación de los trabajos.

 

Para Carrancá y Rivas, los trabajadores tienen derecho a ampararse individualmente por la violación a la garantía del derecho al trabajo, consagrada y tutelada en el artículo quinto constitucional.

 

"Es un decreto contrario a la Constitución que debe ser impugnado por el Congreso, vía la controversia, y por los trabajadores, a través del juicio de amparo."

 

Ambos juristas aseguraron que, ante estas inconsistencias, el decreto presidencial es revocable.

 

Sin embargo, para el abogado patronal Tomás Natividad, el decreto siguió los procedimientos de ley, pues de haberse realizado de acuerdo al artículo 434 de la LFT, que establece la causa de fuerza mayor para cerrar un organismo, la liquidación no se hubiera terminado nunca y "duraría toda la vida.

 

"Primero desaparecieron la compañía y ahora han puesto a disposición de los trabajadores las liquidaciones; evidentemente el cierre implica la indemnización de la fuente de trabajo."

 

No obstante, De Buen consideró que los trabajadores no deben aceptar los montos de liquidación que se les ofrecen, pues no existe motivo legal para que pierdan el empleo.