Ajuste a la baja en el superávit comercial (El Financiero 10/12/09)

Ajuste a la baja en el superávit comercial (El Financiero 10/12/09)

(Arturo Robles / Fernando Ramírez de Aguilar)

Jueves, 10 de diciembre de 2009

Cifras revisadas del intercambio comercial del país reportaron en octubre un superávit de 93 millones de dólares, monto menor con respecto a los 96 millones que se registraron en los resultados oportunos.

 

Ese resultado se vio influido por un descenso del saldo negativo de productos no petroleros, que pasó de mil 580 millones de dólares en septiembre a mil 222 millones en octubre, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

 

En el lapso enero-octubre, el saldo de la balanza comercial del país fue deficitario en cuatro mil 236 millones de dólares.

 

En las exportaciones no petroleras, en octubre, los productos manufacturados mostraron una contracción de 11.2 por ciento a tasa anual, en donde, la reducción más significativa se observó en las exportaciones de productos siderúrgicos con una caída de 53.2 por ciento.

 

Además, la industria automotriz descendió 6.6 por ciento, resultado de caídas anuales de 2.2 por ciento de las canalizadas a Estados Unidos y de 24.3 por ciento de las dirigidas a otros mercados del exterior.

 

El valor de las exportaciones petroleras sumó tres mil 150 millones de dólares y se integró de petróleo crudo, por dos mil 639 millones, y de otros productos petroleros, por 511 millones.

 

El precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación se situó en 68.74 dólares por barril en octubre, nivel 4.64 dólares superior al observado en septiembre del presente año y en 8.47 dólares al de octubre de 2008.

 

Ley Aduanera

 

El pleno de la Suprema Corte determinó que el artículo 152 de la Ley Aduanera viola la garantía de seguridad jurídica, al no establecer un plazo para que la propia autoridad aduanera emita y notifique el acta de omisiones o irregularidades en los casos de mercancías de difícil identificación.

 

Al resolver una contradicción de tesis surgida entre las salas Primera y Segunda de la propia Corte, el pleno estableció que a partir de que se toman muestras con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, el particular queda en estado de indefensión e incertidumbre jurídica, pues no se establece un límite temporal a la autoridad aduanera para dar a conocer el resultado o dictamen de laboratorio ni las irregularidades, que con motivo del mismo hayan detectado entre lo declarado y la mercancía efectivamente presentada.