Algunos efectos derivados del incremento en el ISR a partir de 2010 (El Financiero 07/01/10)

Algunos efectos derivados del incremento en el ISR a partir de 2010 (El Financiero 07/01/10)

Pedro Carreón Sierra

Jueves, 7 de enero de 2010

Una de las principales reformas fiscales 2010 fue el incremento temporal en la tasa del Impuesto sobre la Renta a las empresas que tributan en el régimen general del 28 por ciento que existía hasta 2009 al 30 por ciento que estará vigente hasta 2012, cuando concluya el sexenio del presidente Felipe Calderón. En el caso de las empresas del sector primario, el incremento en la tasa del ISR será permanentemente del 21 por ciento.

 

El ISR a cargo de las personas físicas también fue objeto de un ajuste temporal, de 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR serán mayores a las vigentes hasta 2009 con el objeto de ubicar la tasa marginal máxima en 30 por ciento.

 

La nueva tasa del ISR representará, tanto para las personas físicas como para las empresas del régimen general, un incremento del 7.14 por ciento en el ISR con respecto al que venían pagando hasta 2009. Para los que se dedican al sector primario, el incremento será del 10.5 por ciento.

 

La publicación de esta reforma en diciembre de 2009 trae como consecuencia para las empresas la necesidad de reconocer en sus estados financieros al 31 de diciembre de 2009 el efecto que tendrá el incremento de los dos puntos porcentuales a la tasa del ISR, así como las reducciones sucesivas en las tasas, en el cálculo del impuesto diferido.

 

Un incremento en la tasa del impuesto siempre implica para los contribuyentes la tentación de diferir el momento de una deducción, cuando la tasa de impuesto es mayor, a fin de reducir el pago del gravamen, a anticipar el momento de obtención del ingreso, cuando la tasa del impuesto es menor. Ambas decisiones pueden ser válidas, sin embargo, conllevan un costo financiero que debe ser evaluado principalmente en el flujo de efectivo por concepto del tanto de los pagos provisionales como del impuesto anual.

 

A manera de ejemplo, quienes obtienen ingresos por arrendamiento financiero o realizan ciertas enajenaciones denominadas a plazo, pueden elegir por acumular en el ejercicio el total del precio pactado o sólo la parte del precio exigible o cobrado, respectivamente, cumpliendo ciertos requisitos. Lo cual, en última instancia, le permitirá elegir la tasa de impuesto a pagar por las ventas realizadas en determinado periodo.

 

La deducción de inversiones en activos fijos, ya sea conforme al método de línea recta o mediante la denominada deducción inmediata, puede iniciarse en el ejercicio en que los bienes empiecen a utilizarse o en el ejercicio siguiente y, por lo que respecta a la deducción inmediata, adicionalmente cuando se realiza la inversión. Por lo que, particularmente para estas inversiones, es importante evaluar cuándo y cómo conviene efectuar la deducción, máxime que la deducción inmediata puede tener un efecto en los pagos provisionales del ISR.

 

Para las empresas que, desafortunadamente, estén en un proceso de liquidación y cuyo periodo comprenda años con tasas de impuestos distintas, por ejemplo, que haya iniciado en 2009 y concluya en 2010, resentirán el incremento en nueva tasa del 30 por ciento, incluso por la utilidad generada hasta 2009, lo cual no parece congruente. Al respecto, en años anteriores la ley establecía un procedimiento para determinar una tasa que reconociera la vigente en cada uno de los años que esta reforma no contempló, sin embargo, existen precedentes judiciales en el sentido que el ISR se causa día a día, momento a momento; por lo que, eventualmente, en estos casos la autoridad hacendaria o judicial debiera emitir una resolución que permita al contribuyente determinar el impuesto conforme a las tasas vigentes en cada uno de los años que comprendió el ejercicio de liquidación.

 

En resumen, el incremento en la tasa del ISR es factor que llevará a los contribuyentes a tomar decisiones en cuanto al momento y forma de acumular ciertos ingresos, efectuar algunas deducciones e inclusive el lugar y momento de realizar inversiones.

   

*Socio de Impuestos de PricewaterhouseCoopers México