Impugnan ISR a las pensiones (El Reforma 05/02/10)

Impugnan ISR a las pensiones (El Reforma 05/02/10)

 

En algunos casos se puede argumentar doble tributación, dicen expertos.

Foto: Archivo   

Afirman que hay organizaciones de pensionados que se preparan para impugnar esta disposición en los tribunales y tienen argumentos para ganar

 

Claudia Salazar, Érika Hernández y Arturo Rivero

  

Ciudad de México  (5 febrero 2010).- Especialistas en seguridad social y legisladores criticaron ayer el Impuesto sobre la Renta (ISR) que aplican las autoridades fiscales desde principios de febrero a los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

 

Abogados en seguridad social coincidieron en que los afectados pueden llevar su queja a los tribunales porque el gravamen contraviene convenios internacionales y la propia Constitución.

 

Aunque desde 2006 existe una disposición en el artículo 109 de la Ley del ISR para gravar las pensiones que excedan los nueve salarios mínimos (15 mil 500 pesos), hasta enero pasado no se había aplicado.

 

Alberto Briceño, director de la firma BBR Abogados y presidente de la Academia Mexicana de la Seguridad Social, afirmó que México está violando el Convenio 102, suscrito en 1985 con la Organización Internacional del Trabajo, en el cual se establece que las pensiones no causarán impuesto.

 

Además, dijo, se viola el Artículo 123 de la Constitución, que señala que el salario será gravable, pero jamás cita las pensiones.

 

"Hay organizaciones de pensionados que ya se alistan para impugnar esta disposición en los tribunales. Tenemos argumentos para ganar", comentó.

 

Para Rogelio Pérez, socio de la firma Asesoría Jurídica Fiscal, en algunos casos se puede argumentar doble tributación.

 

"La pensión es producto del trabajo que el pensionado desarrolló durante un determinado número de años, el cual ya fue objeto del cobro de impuestos; por lo tanto, su pensión no puede ser nuevamente sujeta a la aplicación de un nuevo gravamen", explicó.

 

Los pensionados pueden ampararse, consideró Javier Moreno, presidente de la Comisión Nacional de Seguridad Social de la Coparmex.

 

"El fisco quiere gravar pensiones altas, pero no es correcto, pues no estamos hablando de una fuente de capital o de un rendimiento. No hablamos de intereses, sino de montos constitutivos pensionarios que se dieron en el periodo activo al trabajador", aclaró Moreno.

 

Ernesto Cordero, Secretario de Hacienda, dijo en entrevista radiofónica que el cobro está en la Ley del ISR desde hace 30 años, pero no sabía si el IMSS lo ha aplicado o no.

 

Al respecto, el IMSS dijo que sólo cumplen con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley del ISR.

 

En tanto, una veintena de legisladores del PRD y el PT protestó ayer en la tribuna de la Cámara de Diputados en contra del cobro del impuesto a los pensionados del IMSS.

 

Cuando el petista Mario di Costanzo presentó una iniciativa de precios competitivos, legisladores cercanos a Andrés Manuel López Obrador subieron también a la tribuna y desplegaron cartulinas en las que manifestaron su rechazo al cobro de impuestos a los pensionados.

 

Di Costanzo propuso a los diputados reflexionar sobre la posibilidad de aprobar un punto de acuerdo para exigir a la Secretaría de Hacienda la cancelación del cobro del gravamen.

 

"Es un crimen. El impuesto proviene de una facultad discrecional de la Secretaría de Hacienda", afirmó.

 

En los carteles que desplegaron los legisladores se leía: "Pensiones sin impuesto", "No al cobro de impuestos a pensionados", "Que paguen las grandes empresas" y "Quitemos la pensión millonaria a los ex presidentes".

 

Mientras, el senador perredista por Zacatecas Tomás Torres llamó a los pensionados a presentar un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para eliminar el ISR de sus percepciones de retiro laboral.

 

El integrante de la Comisión de Hacienda de la Cámara alta afirmó que existen antecedentes de que la Corte ha declarado improcedente el cobro de gravámenes a la seguridad social.

 

Valida Corte el IETU

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación convalidó ayer la mayoría de los aspectos que constituyen el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y que fueron impugnados por 39 mil 844 empresas y particulares.

 

En su sesión, los ministros determinaron que es constitucional no permitir deducciones a salarios, sueldos y prestaciones y, al mismo tiempo, validaron que sólo puedan deducirse pérdidas fiscales en ejercicios anteriores e inversiones realizadas en ciertas fechas.

 

Por nueve votos contra dos, también avalaron que no sean aplicables las deducciones a los intereses que deriven de operaciones de financiamiento.