La Suprema Corte rechaza argumentos contra el IETU (El Financiero 09/02/10)

La Suprema Corte rechaza argumentos contra el IETU (El Financiero 09/02/10)

Fernando Ramírez de Aguilar L.

Martes, 9 de febrero de 2010

El gobierno federal ganará los más de 39 mil juicios de amparo.

Gravamen no viola las garantías de empresas y es constitucional.

Escuelas registradas como asociación civil pagarán el impuesto.

 

· VIRTUAL RESPALDO DE LA CORTE AL IETU

El gobierno federal, mediante la Secretaría de Hacienda, ganará más de 39 mil juicios de amparo donde estaban en disputa cerca de 90 millones de pesos.

 

Esto, debido a que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó, en votaciones parciales, los 15 argumentos esgrimidos por compañías, comercios y personas físicas con actividad empresarial en contra de la aplicación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

 

En la sesión de ayer, los ministros ratificaron que no opera la deducibilidad de las regalías entre empresas de un mismo corporativo o que operen indistintamente en México y otros países, y también determinaron que no existirá retroactividad respecto a la aplicación del IETU.

 

Otro aspecto relevante que resolvieron es que los colegios y escuelas que están registrados como asociaciones civiles sí se les aplica el IETU y, por lo mismo, tienen que pagar impuestos.

 

Y aunque el presidente de la Suprema Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, dejó para la sesión de hoy la discusión de todos los resolutivos con los que se dictarán sentencias definitivas a estos 39 mil amparos, entre ellos la irretroactividad respecto de la abrogación y pago del Impuesto al Activo pendiente de recuperar, así como la desaparición de beneficios fiscales que permitía esa ley, se da como un hecho declarar al IETU como un impuesto constitucional y que no viola los derechos de las empresas.

 

Al resolver ayer cuatro amparos, donde se les niega la protección de la justicia federal, los ministros determinaron por mayoría que con la aplicación del IETU no se tiene previsto el reconocimiento de las pérdidas fiscales que se vienen acarreando en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), por lo que serán gravadas.

 

Faltan ajustes

 

Durante el pleno, la ministra Margarita Luna Ramos puso en la mesa el análisis sobre el tema de que en la Ley del IETU falta un mecanismo de ajuste para los pagos provisionales.

 

Dijo que esos pagos provisionales se determinan tomando en consideración los ingresos y deducciones que efectivamente hubieren percibido los contribuyentes en un periodo específico, que abarca desde el primer día del año hasta el último día del mes de que se trate.

 

"Por lo tanto, no es necesario que se prevea en la Ley del IETU la posibilidad de que los contribuyentes ajusten los pagos provisionales, a efecto de que coincidan lo más cercano posible con el impuesto que se debe enterar al final del ejercicio, como sucede en otras legislaciones", esgrimió la ministra.

 

Por ello, se declararon infundados los agravios esgrimidos por las empresas en este tema específico y, en votación parcial, diez ministros votaron en declarar que la Ley del IETU no transgrede la garantía de proporcionalidad tributaria, al no establecer en la mecánica el cálculo para los pagos provisionales.

 

Margarita Luna Ramos fue la única que votó en contra.

 

En otra votación parcial, los ministros calificaron de inoperantes los conceptos de violación esgrimidos por las empresas en los amparos, relativos a la falta de equidad tributaria sobre la distinción que debe haber entre conceptos deducibles respecto a otro tipo de gravamen, como es el caso de la adquisición de terrenos o también en el pago de salarios y de la previsión social de los trabajadores de las empresas.