El IETU es constitucional, resuelve la Suprema Corte (El Financiero 10/02/10)

El IETU es constitucional, resuelve la Suprema Corte (El Financiero 10/02/10)

Fernando Ramírez de Aguilar L.

Miércoles, 10 de febrero de 2010

Quedan al menos seis agravios pendientes.

No se violan principios de proporcionalidad y legalidad tributarias.

Primera Sala analizará amparos que faltan para sentar jurisprudencias.

 

· ES CONSTITUCIONAL EL IETU, DICE LA CORTE

Luego de tres semanas de estudio, discusión y debate sobre la constitucionalidad de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), los ministros finalmente resolvieron diez de un total de 42 mil amparos en donde se impugnó esa norma.

 

Además desestimaron, no con contundencia, todos los argumentos esgrimidos en los juicios por las empresas, negocios, comercios y personas con actividad empresarial en contra de la aplicación de ese gravamen.

 

Al negar la protección de la justicia federal a las empresas quejosas y confirmar las sentencias de primera instancia, en una votación de seis a cinco, los ministros llegaron a la conclusión de que la Ley del IETU no vulnera los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.

 

Sin embargo, el presidente de la Suprema Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, reconoció que en las votaciones parciales, de al menos seis agravios planteados por las empresas, no se alcanzaron los ocho votos necesarios para generar jurisprudencia, además de que "hay algunos temas de menor relevancia que ameritan todavía un pronunciamiento judicial".

 

Tomando en cuenta que no se puede ordenar que los miles de amparos sean resueltos por los tribunales colegiados sin una sustentación jurisprudencial, el pleno determinó que sea la Primera Sala de la Corte la que resuelva otro conjunto de amparos, con el fin de sentar nuevas jurisprudencias que deriven de los criterios sustentados en las sesiones.

 

Por ejemplo, en el caso del objeto de impuesto se alcanzó una votación mayoritaria de sólo seis votos; en el caso que la ley no tenga previsto una mecánica para acreditar los créditos, también se alcanzaron seis votos.

 

En el tema de proporcionalidad respecto del artículo tres transitorio de la Ley del IETU, fueron seis votos, y en el tema de la retroactividad del artículo tres transitorio, por siete votos se declaró infundado el concepto.

 

El pleno de ministros resolvió seis a cinco que el IETU no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, al establecer que no son deducibles todos los costos y gastos necesarios para la realización de actividades empresariales.

 

Trecho por recorrer

 

En relación con el argumento por el que se sostenía que la Ley del IETU otorga un trato diferente a los contribuyentes que tienen inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esa norma, el pleno sostuvo que ese trato diverso no vulnera el principio de equidad tributaria, pues cada una de las empresas se encuentra en una situación diferente, tanto en lo económico como en lo jurídico.

 

Por último, se resolvió que la abrogación de la Ley del Impac a partir de 2008 y la modificación de los mecanismos que permitían la devolución de ese impuesto no da lugar a la afectación de derechos adquiridos.

 

Como se ve, los juicios tardarán todavía algunos meses para dictar las sentencias definitivas e inapelables.