Deben pagar cooperativas (El Reforma 15/06/10)

Deben pagar cooperativas (El Reforma 15/06/10)

El problema radica en que el SAT no cuenta con una base de datos completa de todos las personas que son cooperativistas en una empresa

 

Arturo Rivero

  

Ciudad de México  (15 junio 2010).-   Los trabajadores que laboran bajo el esquema de una cooperativa que busca evadir las responsabilidades fiscales y patronales podrían ser requeridos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), coincidieron fiscalistas.

 

"Si se comprueba el uso ilegal de la cooperativa, el SAT estaría en condiciones de llamar al cooperativista porque de algún modo tiene responsabilidad en la evasión", dijo Herbert Bettinger, socio director del área legal Ernst & Young.

 

Sin embargo, el problema radica en que el órgano fiscalizador no cuenta con una base de datos completa de todos las personas que son cooperativistas en una empresa.

 

"La empresa que labora bajo el esquema de cooperativa tiene la obligación de registrarse ante el SAT, pero no de entregar un listado completo de quien la conforma. El trato entre la autoridad y la empresa es a través de sus representantes", comentó Herbert.

 

Penélope Castro, consultora fiscal de Consejero Fiscal, coincidió en que el SAT puede llamar a un empleado que esté bajo esta modalidad, sin embargo, habría que analizar cada caso.

 

Es muy difícil comprobar quién actuó con la alevosía de evadir su responsabilidad fiscal y patronal, o quién fue sujeto a hacerlo de manera obligatoria.

 

"Una de las razones no escritas de una cooperativa es esconder a la plantilla laboral de los ojos del fisco", recordó.

 

Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estos esquemas, como las sociedades cooperativas, sociedades de nombre colectivo, empresas integradoras e integradas, causan grandes pérdidas para el fisco.

 

Explica que por medio de estas vías se evita el reparto de utilidades, impuestos federales y locales, así como contribuciones de seguridad social.

 

Dos ejemplos de ello, son la firma Inteligencia en Dirección de Negocios (IDN) y despacho Álvarez Puga y Asociados.

 

Lo primero que hacían estas firmas era registrar a los empleados como socios cooperativistas o industriales.

 

Luego, les pagan mediante conceptos que se denominan previsión social, alimentos, bonos u otros similares, en lugar de salarios.

 

Con esto, evitaban la retención y el entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente, según el SAT.

 

"Los trabajadores no incurren en alguna ilegalidad o irresponsabilidad al ser contratados por esta vía, pero pierden muchos beneficios bajo este esquema", aseguró.

 

Se quedan sin acceso a servicios de salud, pensiones de cesantía y vejez, guarderías para sus hijos y crédito para una vivienda digna, agregó.

 

Uno de los principales alegatos del SAT es que el Fondo de Previsión Social es un ingreso y por lo tanto el cooperativista debe pagar el ISR.