Critican solución a las pensiones (El Reforma 26/07/10)

Critican solución a las pensiones (El Reforma 26/07/10)

 

En manos del Consejo Técnico del IMSS está la de permitir que se lesionen o no, los derechos adquiridos de los trabajadores, dicen expertos.

Foto: Archivo

   

Expertos dicen que el IMSS debe velar por que se cumplan los fines para los cuales fue creado como brindar un retiro digno para asegurados

 

Arturo Rivero

  

Ciudad de México  (26 julio 2010).- La Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en la que se establece que el tope salarial que debe calcularse de las pensiones es de 10 salarios mínimos aplicando la Ley del Seguro Social de 1973 no podrá aplicarse, pues no se consideraron los cambios de 1997.

 

En ese año se establecieron topes de cotización de las ramas de invalidez y vida, retiro cesantía en edad avanzada, según explica el documento "Análisis y Alcances de la Jurisprudencia 143/2010", elaborado por Asesoría Jurídica Fiscal, firma especialista en manejo de pensiones.

 

"No es una resolución vinculativa que pueda ser aplicada en forma general; en esta jurisprudencia no se analiza el incremento del tope de cotización para la rama de invalidez y vida, y retiro; cesantía en edad avanzada y vejez que se señala en el artículo 25 transitorio de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día primero de julio de 1997.

 

"En ese artículo se determina el incremento inmediato de 10 a 15 veces el salario mínimo y una apertura gradual de un salario mínimo cada año hasta llegar a 25 veces el salario mínimo en el año 2007", detalla el documento firmado por Rogelio Pérez del Castillo, socio director de la firma.

 

Bajo este contexto, apunta, la Jurisprudencia no faculta al IMSS a reducir los importes de las pensiones ya otorgadas ni las pensiones futuras, que se hayan determinado o en lo futuro se determinen con una base salarial superior a los 10 salarios mínimos.

 

Agrega que el Consejo Técnico del IMSS tiene una responsabilidad histórica y en sus manos está la de permitir que se lesionen o no, los derechos adquiridos de los trabajadores.

 

"Las bases para el cálculo de las pensiones futuras deben seguir cuantificándose sobre el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, con un tope salarial máximo de 25 veces el salario mínimo.

 

"Estas son las bases sobre las cuales se han venido realizando las aportaciones por parte de los patrones y trabajadores, como lo ha venido haciendo del día primero de julio de 1997 hasta la fecha", detalla el documento.

 

Rogelio Pérez del Castillo, socio director de Asesoría Jurídica Fiscal señaló que los representantes de los patrones y de los trabajadores en el Consejo Técnico, deben tomar conciencia que la determinación que tomen incidirá en los derechos de los trabajadores.

 

Mientras que las autoridades del IMSS, dijo, deben de velar porque se cumplan los fines para los cuales fue creado el IMSS, entre ellos la de brindar un retiro digno para los asegurados.