Límites se aplicarán de manera paulatina (El Financiero 27/07/10)

Límites se aplicarán de manera paulatina (El Financiero 27/07/10)

Marcela Ojeda Castilla

Martes, 27 de julio de 2010

Unos cambios serán hasta el 3 de enero.

 

Nuevas reglas. (Foto: Bloomberg)

El Banco de México (Banxico) flexibilizó el tiempo para la aplicación de las limitaciones y prohibiciones del cobro de comisiones en instituciones financieras a tres momentos, con lo que su entrada en vigor se distribuirá entre este martes, el 26 de octubre y el 3 de enero de 2011.

 

Así, entre las disposiciones con mayor flexibilidad está la que establece que no se podrán cobrar comisiones por pago tardío de un crédito, no pago o cualquier otro concepto equivalente cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo periodo, y que entrará en vigor el primer día hábil de 2011.

 

A partir de esa fecha, también tendrá efecto la medida que prohíbe a los bancos, sociedades financieras de objeto limitado y múltiple (Sofol/Sofom) reguladas cobrar comisiones por el incumplimiento del pago periódico de un crédito, salvo que la comisión no exceda del monto que resulte menor del importe de ese incumplimiento, y el importe que la institución de crédito determine y registre en el Banxico.

 

Asimismo, será a partir del próximo 3 de enero cuando las instituciones de crédito no podrán cobrar comisiones por el intento de algunos de sus clientes de sobregirar cuentas de depósito bancario, salvo cuando se libren cheques sin fondos, en cuyo caso la comisión no podrá exceder del monto que resulte menor de la diferencia que exista entre el importe del cheque y el saldo disponible en la cuenta, y el importe que la institución de crédito determine y registre en el Banxico.

 

Más temprano que tarde

 

Aunque la mayoría de las disposiciones que establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones entra en vigor este martes, algunas estarán vigentes desde el 26 de octubre y otras más hasta el 3 de enero de 2011.

 

Entre las medidas que, de acuerdo con la circular 22/2010, empezarán a regir el 26 de octubre de 2010, están las siguientes:

 

1) Las entidades financieras no podrán cobrar comisiones cuyo importe se determine utilizando una de varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con créditos, salvo que la comisión que se cobre sea la más baja.

 

2) Los operadores de cajeros automáticos deberán mostrar en sus pantallas el monto en pesos con IVA incluido que el usuario tendrá que pagar por la operación.

 

3) En caso de que la operación con tarjeta de crédito consista en un retiro de efectivo, en la pantalla deberá aparecer escrito el monto de la comisión, con IVA incluido.

 

El Banxico subraya que en todos los casos deberá darse al usuario la oportunidad de cancelar la operación antes de realizarla y sin costo alguno.

 

Tratándose de operaciones internas en cajeros automáticos, en las pantallas sólo se deberá desplegar la leyenda que corresponda a la comisión que se pretenda cobrar, ya sea por el uso de cajero automático o por el ejercicio de la línea de crédito.

 

Respecto de las cuentas de depósito y otras operaciones pasivas, la circular indica que a partir del 3 de enero de 2011, en el evento de que se cobre comisión por no mantener un saldo promedio mensual mínimo, ésta no podrá exceder del monto que resulte menor de la diferencia entre el saldo promedio mensual mínimo requerido y el saldo promedio observado, y el importe que la institución de crédito determine y registre en el Banxico.