Rechaza el sector obrero recorte a las pensiones (El Financiero 27/07/10)

Rechaza el sector obrero recorte a las pensiones (El Financiero 27/07/10)

Zenyazen Flores

Martes, 27 de julio de 2010

El IMSS no acatará jurisprudencia: Carazo.

Formarán alianza con la parte patronal en el Consejo Técnico.

Criterio de la Corte es aplicable sólo a tribunales: E&Y.

 

· No pasará el ajuste a las pensiones del IMSS

La jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativa al tope de pensiones, será rechazada por el sector obrero en el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

 

Así, el criterio jurisprudencial que determina el límite superior para el cálculo de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada bajo el régimen en la materia previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, no será acatado por el organismo de salud.

 

El representante de los trabajadores, José Luis Carazo, adelantó a EL FINANCIERO que una vez que el máximo tribunal envíe el engrose de la jurisprudencia al Consejo Técnico, tanto el sector obrero como el patronal rechazarán el criterio debido al "revuelo" que ha causado un eventual recorte a las pensiones.

 

"Nosotros vamos a hacer todos los trámites a efecto de que los trabajadores no pierdan ninguna de las ventajas que la ley les otorga. (El Consejo Técnico) no permitirá esta medida definitivamente."

 

El también dirigente de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) sostuvo que "estamos en el único plan de no permitir que se reduzca lo que los obreros ya tienen obtenido. He platicado con el sector patronal, y ellos están por el rechazo".

 

Debido a que el tema ha causado interés en la sociedad y en los distintos partidos políticos, los demás representantes del sector, agrupados en las confederaciones Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y Regional Obrera Mexicana (CROM), y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM), acordaron dejar clara la posición en contra de ese criterio.

 

"Aun cuando seamos notificados por la Corte, la postura es rechazar esta jurisprudencia, y le exigiríamos al IMSS seguir pagando conforme se ha venido haciendo, para que los trabajadores continúen gozando de los derechos que han generado y que la ley les otorga."

 

Análisis

 

Por separado, Carlos de la Fuente, socio especialista en seguridad social de Ernst & Young, afirmó que el IMSS no está obligado a acatar la jurisprudencia emitida por la SCJN, toda vez que la Ley de Amparo señala que las interpretaciones y las tesis que se resuelvan en los tribunales son aplicables sólo a los tribunales.

 

Es decir que si el instituto que encabeza Daniel Karam decide apegarse al criterio, la autoridad administrativa estaría tomando una hipótesis que no le aplica.

 

"Ahora, que lo puede hacer, es cierto; que no lo debería hacer, es otra cosa, porque consideramos que a la Corte le faltó profundidad en el análisis", y cuando se habla de pensiones se tiene que tomar en cuenta el contexto completo, apuntó.

 

De 1997 a la fecha, el instituto ha resuelto en el tema de pensiones sin afectar a particulares, por lo que no tendría argumento para cambiar de mecanismo.

 

Además, alertó, aunque hoy se haga una evaluación de cuántos afectados podrían resultar de aplicarse el criterio, esa cantidad puede variar en los próximos años, y la tendencia es a que puedan resultar afectadas más personas.

 

Como se sabe, la Segunda Sala de la SCJN determinó que el límite superior para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada es el equivalente a diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

 

Ese límite, en vez de 25 veces, debe aplicarse al salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones.