Pensiones, a salvo: Suprema Corte (El Financiero 28/07/10)
Pensiones, a salvo: Suprema Corte (El Financiero 28/07/10)Zenyazen Flores / Fernando Ramírez de Aguilar Miércoles, 28 de julio de 2010 El límite superior es el equivalente a 25 salarios mínimos.El tope sólo es aplicable a casos de juicios laborales.Aclara confusión por tesis de jurisprudencia.  · Las pensiones están a salvo, aclara la Corte  La jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relativa al tope de pensiones de diez salarios mínimos, no es aplicable a los asegurados que decidan jubilarse conforme a la Ley del Seguro Social (LSS) vigente desde el 1 de julio de 1997. Así, la jurisprudencia sólo interpreta el texto del artículo 33 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) vigente hasta el 30 de junio de 1997, y puede aplicarse a los juicios laborales en que se reclamen pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada conforme a ese régimen. La Corte precisó que al resolver la jurisprudencia 85/2010, aprobada por la Segunda Sala el 9 de junio pasado, derivada de una contradicción surgida entre dos tribunales colegiados en materia de trabajo, se produjo una confusión. Explicó que el origen de este asunto fueron dos juicios laborales resueltos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), en los que se reclamó al IMSS el otorgamiento de una pensión por vejez y otra por cesantía en edad avanzada, conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997. Para resolver esa contradicción, la Segunda Sala interpretó el texto del artículo 33 de la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, porque resultaba aplicable para ambas solicitudes de pensión, pero ello no significa que se impondrá ese mismo criterio en forma generalizada, por lo que se asegura que están a salvo las futuras pensiones. La Corte recordó que el artículo 28 de la nueva Ley del Seguro Social, que entró en vigor el 1 julio de 1997, establece como límite superior para las pensiones en general que el salario base de cotización es el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal. Se explicó que la intervención de la Segunda Sala obedeció al hecho de que el Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito, adoptaron posturas contradictorias cuando conocieron de los dos juicios de amparo promovidos por el IMSS en contra de los laudos dictados en los respectivos juicios laborales, y al resolver sobre la aplicación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta junio de 1997. En un comunicado, la Suprema Corte expuso que para resolver tal contradicción de criterios, la Segunda Sala interpretó el texto del artículo 33 de la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, porque resultaba aplicable para ambas solicitudes de pensión, debido a que los asegurados optaron por reclamar su pensión conforme a ese régimen. Los ministros concluyeron que en estos casos en concreto fue intención del legislador establecer en el segundo párrafo del artículo 33 -que ya se derogó- como límite superior del salario base de cotización para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y que el salario promedio base para cuantificar esas pensiones no podía rebasar tal tope. Proceso Para que el trabajador pueda disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez es necesario que cumpla con los requisitos que se establecen en la Ley del Seguro Social. El sistema de jubilación del IMSS comprende el Régimen Obligatorio y el Régimen Voluntario; los esquemas de prestaciones, requisitos y contribuciones son diferentes en cada caso. El trabajador que haya cotizado en ambos regímenes tiene la opción de elegir entre uno u otro, es decir que si cotizó para ambos es considerado en transición, por lo que al momento del retiro el instituto le dará a elegir entre cualquiera de los dos, según le convenga. Para la pensión por régimen de 1973 (obligatorio) se requiere un mínimo de 500 semanas de cotización y tener entre 60 y 64 años para la pensión por cesantía y 65 años para la pensión por vejez. La LSS señala que la pensión por cesantía o vejez se paga con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas hasta 25 salarios mínimos. Cabe mencionar que la jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicaría para el antiguo régimen, por lo que su límite máximo sería de diez salarios mínimos. Esos trabajadores se pensionarán de acuerdo con el promedio del salario mínimo de cotización de los últimos cinco años laborados, y el monto de su pensión se actualizará anualmente con base en los incrementos del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Para la pensión del régimen de 1997 (voluntario) se requiere un mínimo de mil 250 semanas de cotización, tener 60 a 64 años para pensión por cesantía y 65 para pensión por vejez. En este caso, el tope es de 25 salarios mínimos, y el monto de la pensión se irá actualizando anualmente conforme a los incrementos de la inflación.