El IETU no reconoce la evolución de empresas (El Financiero 20/02/08)

El IETU no reconoce la evolución de empresas (El Financiero 20/02/08)

Jeanette Leyva Reus

Miércoles, 20 de febrero de 2008

Los amparos van contra el régimen de transición.

Grava ingresos sin considerar inversión de años anteriores.

Falta de transitoriedad afecta a empresas y personas físicas.

 

Alejandro Torres. (Foto: Arturo Monroy)

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) desconoce que las empresas tienen una historia en cuanto a su evolución patrimonial, pues grava de forma directa los ingresos que obtienen sin considerar el costo de la inversión realizada en años anteriores.

 

Por ello, los amparos interpuestos en su contra se centran principalmente en el régimen de transición aplicado para este impuesto, ya que no es suficiente y afecta a las empresas y personas físicas por igual.

 

Los más de 12 mil amparos interpuestos hasta ahora en contra del IETU -se espera que superen los 20 mil, según el SAT-, se centran en el régimen de transición publicado en el decreto presidencial del 5 de noviembre, pues no reconoce las pérdidas fiscales acumuladas que ya tenían los contribuyentes al 31 de diciembre de 2007.

 

Otro de los puntos motivo de los amparos son las inversiones en activos realizadas al cierre del año pasado, ya que no se le reconoce al contribuyente el costo de la adquisición.

 

En este punto, las empresas constructoras y los desarrolladores inmobiliarios buscaron el recurso del amparo, pues tendrán que pagar el nuevo gravamen por las reservas territoriales que han adquirido en los últimos años.

 

Adolfo Albo, economista jefe para México de BBVA, estimó que como está hoy diseñado el IETU sí podría afectar a ese sector, pero no es un elemento que vaya a incrementar el costo de las viviendas.

 

"Creo más bien que está vinculado con los costos de transacción, cuando un desarrollador compra terrenos con años de anterioridad es porque pasa mucho tiempo para hacerlos urbanizables y esos tiempos son los que deben reducirse, cuanto más se reduzcan también lo harán los costos y eso se traslada al usuario final."

 

Alejandro Torres Rivero, coordinador de la Comisión Fiscal de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, explicó que los amparos interpuestos en contra del IETU son porque el gravamen desconoce la evolución de las empresas.

 

"Su patrimonio es dinámico, no se puede pensar que los ingresos que obtienen ahora no tuvieron un costo, para eso la empresa tuvo que erogar una serie de gastos, que si no se reconocen está gravándose a la empresa sin reconocer su verdadero incremento patrimonial y su operación."

 

Ejemplificó que en aquellos casos en que se haya efectuado una compra de un terreno el año pasado y sea vendido en éste, no se reconoce el costo con que fue adquirido y se obliga a pagar el IETU sobre el valor de la contraprestación, aunque se tengan pérdidas y no se hayan obtenido ganancias.

 

Los amparos apelan al hecho de que las inversiones realizadas en el último trimestre de 2007 se reconocen, pero sólo a un máximo de 60 por ciento e incluso en casos analizados no se acredita nada.

 

"Tampoco se reconocen al 100 por ciento los inventarios que tenían las empresas antes del 31 de diciembre de 2007; también se pelea la deducibilidad de los intereses por préstamos que hubieran obtenido las empresas para realizar inversiones."

 

Dijo que sólo el sector financiero puede deducir los intereses que cobra, pero las empresas cuando obtienen un préstamo, ya sea bancario o de proveedores para hacer frente a sus gastos, no pueden deducir el crédito ni los interés.

 

"Eso es injusto y desproporcional, pues no se reconoce que para tener activos es necesario invertir y pagar intereses."