Generan dudas las medidas tributarias (El Financiero 05/03/08)

Generan dudas las medidas tributarias (El Financiero 05/03/08)

Marcela Ojeda / Jeanette Leyva

Miércoles, 5 de marzo de 2008

No habrá descuentos a IETU e ISR, sino a pagos provisionales: E&Y.

Mucha gente cree que los impuestos bajarán tres puntos: Cárdenas.

Publica la SHCP el decreto que otorga beneficios fiscales.

 

 

Carlos Cárdenas Guzmán.

Las medidas tributarias anunciadas en el Programa de Apoyo a la Economía en materia de IETU e ISR no son descuentos a estos gravámenes, sino a los pagos provisionales que se hagan de aquí a junio.

 

Por ello, en su declaración anual, el contribuyente deberá calcular el IETU a una tasa de 16.5 por ciento y el ISR a una de 28 por ciento.

 

En entrevista con EL FINANCIERO, Carlos Cárdenas Guzmán, consultor en impuestos de la firma Ernst & Young, también aclaró que mucha gente cree que las tasas de ambos impuestos disminuirán en tres puntos, en lugar de 3 por ciento.

 

Dijo que erróneamente creen que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) pasará de 16.5 a 13.5 por ciento y que la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) bajará de 28 a 25 por ciento.

 

"La realidad es que se está dando la facilidad para que únicamente en los pagos provisionales que se tengan que hacer por concepto del ISR, la tasa se reduzca en 3 por ciento, con lo que pasaría de 28 a 27.16 por ciento.

 

"Mientras que en el caso del IETU, disminuiría de 16.5 a 16.005 por ciento", indicó el también vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió ayer en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de IETU e ISR, asociados al Programa de Apoyo a la Economía.

 

Ahí hace referencia a un diferimiento de 3 por ciento del monto a enterar en los pagos provisionales del ISR durante el periodo de febrero a junio de 2008, sin actualización ni recargos.

 

Diferimiento

 

Añade que a fin de no hacer nugatorio este beneficio, es necesario otorgar un diferimiento similar en el mismo lapso en los pagos provisionales del IETU, de tal forma que el descuento concedido en el ISR no incremente el monto a pagar del IETU en los pagos provisionales.

 

Este diferimiento se enfoca exclusivamente a personas morales y físicas con actividad empresarial o profesional que reúnan los requisitos estipulados por la SHCP, entre ellos estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.

 

El decreto indica que los montos correspondientes al porcentaje de los pagos provisionales que se difieran, se entenderán cubiertos cuando el contribuyente pague el impuesto respectivo en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2008, sin que por esos pagos provisionales deba presentar declaraciones complementarias.

 

Para ello, los contribuyentes deberán acreditar contra la declaración anual del ejercicio fiscal de 2008 los pagos provisionales que efectivamente hayan hecho en los términos establecidos.

 

En la determinación de los pagos provisionales de marzo a diciembre, los contribuyentes que apliquen el diferimiento podrán acreditar contra el pago provisional del mes de que se trate los pagos provisionales del mismo ejercicio, determinados con anterioridad, que les hubiera correspondido pagar de no haber hecho el diferimiento.

 

Esto será aplicable siempre que los contribuyentes presenten, en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, tanto los pagos provisionales correspondientes a febrero y diciembre del ejercicio fiscal de 2008, como las declaraciones anuales de ese ejercicio fiscal.

 

La SHCP aclaró que en el caso del estímulo fiscal de mil pesos que se otorgará a las personas físicas que presenten oportunamente su declaración anual de 2007 vía electrónica, están excluidos los registrados como asalariados.