Importancia de los sistemas contra prácticas desleales de comercio internacional (El Financiero 07/0

Importancia de los sistemas contra prácticas desleales de comercio internacional (El Financiero 07/03/08)

Yvonne Stinson Ortiz

Viernes, 7 de marzo de 2008

A medida que el flujo comercial entre los países aumenta, las diferencias se vuelven parte del día a día en el comercio internacional. Diferencias comerciales que pueden ser detonadas por las prácticas desleales de comercio internacional como discriminación de precios (dumping), subvenciones, contrabando, entre otras.

 

El dumping es la introducción de bienes al mercado de otro país a un precio inferior al que la empresa los vende en su mercado nacional. Según los ordenamientos de la OMC, el dumping es una práctica desleal en caso de que ocasione daño a la industria nacional del país importador.

 

Mediante un procedimiento con reglas, la autoridad competente decide, y de hacerlo en el sentido de encontrar daño, amenaza de daño o retraso a la industria nacional debido a la existencia de dumping -los tres elementos- se imponen cuotas compensatorias o antidumping que "equilibren el terreno de juego". El pago se realiza a la importación de esos bienes en tales condiciones, y es adicional al arancel correspondiente al producto.

 

Para enfrentar estas prácticas que indudablemente impactan a las industrias nacionales, los países han establecido en sus legislaciones internas mecanismos para enfrentar estas prácticas. En México, la Unidad de Prácticas Internacionales es la encargada de administrar los casos de dumping y subvenciones, así como de analizar los componentes de la práctica desleal: que se cometa y que cause o amenace con causar daño a la producción nacional (causalidad).

 

Mientras que en México recae en un solo órgano la responsabilidad de administrar estas prácticas y la causalidad, en Estados Unidos y Canadá existe un sistema bifurcado, donde un órgano se encarga de analizar la práctica y otro órgano independiente de determinar la causalidad.

 

Dentro del sistema antidumping estadounidense participan dos autoridades: el Departamento del Comercio (DOC), que determina el dumping, y la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC), que es la responsable de la determinación del daño.

 

Si ambos (DOC y USITC) al final de una investigación determinan que una mercancía importada a EU ingresa a un precio inferior y que esas importaciones han causado un daño a la industria de EU, la cuota compensatoria se publicará en el medio oficial de difusión (Federal Register) por el DOC.

 

En Canadá, el Tribunal Canadiense de Comercio Internacional es la autoridad que realiza las investigaciones para determinar si las importaciones objeto de dumping o subvencionadas han causado o amenazan con causar un perjuicio importante a una rama de producción nacional; la determinación del dumping y la subvención es responsabilidad de la CCRA. El Tribunal determina si tal dumping o subsidio ha causado un perjuicio o retraso o está amenazando con causar un perjuicio importante a una rama de producción nacional.

 

Recordemos que una parte importante de la política comercial del socio del norte es el uso de las cuotas compensatorias o antidumping como medio de defensa para el comercio desleal a su mercado o como arma que utilizan los productores para frenar la competencia, según sea defensor u opositor a su uso.

 

Un ejemplo es el llamado "zeroing" llevado por los europeos y los japoneses ante la OMC. Esta metodología utilizada por EU, consiste en una reducción a cero, en su relación con las investigaciones iniciales, sin tomar en cuenta todas las transacciones de ventas del producto objeto de investigación, y, por lo tanto, no considera todas las transacciones comparables de exportación. En el cálculo no eliminan los valores en donde el precio promedio de exportación es mayor al valor normal promedio, e ignoran los márgenes negativos (zeroing).

 

Es importante señalar que esta metodología ha sido también utilizada por los europeos y por la India, y la decisión de la OMC es en el sentido de que la utilización del zeroing es violatoria.

 

Lo anterior nos evidencia que las prácticas desleales y la adopción de medidas comerciales en defensa de los intereses de las naciones, seguirán mientras los países estemos inmersos en la globalización. Los países del mundo deben estar atentos a la evolución de los sistemas de defensa contra estas prácticas y de cómo impactan en la escena internacional nuevos jugadores como China y la India.

 

La evolución de los países en materia comercial y en la defensa contra prácticas de comercio tiene que ser congruente con su política comercial y económica.

 

Tan sólo veamos al socio estadounidense: con un sistema contra prácticas desleales fuerte en defensa de su producción nacional y con negociaciones comerciales acorde a sus intereses. Recordemos que desde hace ya varios años le otorgó a China el trato de Nación Más Favorecida (NMF), aunque para efectos de prácticas desleales la siguió considerando economía centralmente planificada.

 

En materia comercial, indudablemente que el dicho de "negocios son negocios", si bien se aplica perfectamente para el socio estadounidense, también es muy rescatable que no pierde de vista la defensa a sus industrias nacionales.

 

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