Publican decreto para la protección de niños migrantes (La Jornada 04/06/13)

Publican decreto para la protección de niños migrantes (La Jornada 04/06/13)

El texto prevé que los menores en tal condicionón deberán ser trasladados a albergues del DIF.

 

Fabiola Martínez

Publicado: 04/06/2013 09:18

 

 

México, DF. Este martes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto para la protección de los menores migrantes.

 

El texto prevé, por ejemplo, que los niños, niñas y adolescentes en mención deberán ser trasladados a albergues del Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia y del Distrito Federal.

 

El decreto fue aprobado por el Congreso de la Unión el 14 de abril pasado y entrará en vigor mañana.

 

La Secretaría de Gobernación publicó el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración, referente al procedimiento en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

 

De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto Nacional de Migración (INM) quedará bajo su responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos.

 

Ello, para privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.

 

La disposición señala que cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos.

 

Menciona que la autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Además deberá dar aviso a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.