Ponen reglas a venta de autos nuevos (Reforma 02/09/14)

Ponen reglas a venta de autos nuevos (Reforma 02/09/14)

 

 

Por Mar Zarrabal

 

Cd. de México México (02 septiembre 2014).-   La comercialización de autos nuevos nacionales ahora tiene reglas más estrictas para los vendedores, de acuerdo con la  la Norma Oficial Mexicana (NOM) número 160, presentada como proyecto en julio del año pasado, aprobada en junio de 2014 y publicada hoy en el DOF.

 

Entre los puntos a tomar en cuenta por los proveedores de vehículos nacionales se incluye sacar las letras chiquitas de los contratos, además de que la venta del auto no puede estar condicionada a la contratación de otro servicio.

 

"(Los contratos) no deben contener cláusulas que prevengan términos de prescripción inferiores a los legales; prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor.

 

"Condicionen la comercialización del vehículo nuevo a la adquisición de algún bien, producto o servicio y realicen prácticas desleales, abusivas o discriminatorias por parte del proveedor", se detalló en el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación.

 

Asimismo, la publicidad de autos nuevos en el País deberá ser clara y exenta de elementos que puedan mal interpretarse.

 

Además de que el proveedor, que debe tener a la vista su licencia o permiso de ventas, tiene que entregar la factura correspondiente y presentar ante la Profeco en los próximos 60 días el contrato de adhesión de venta que ofrecerá al consumidor.

 

También se debe informar al cliente si el auto cuenta con las garantías correspondientes y cuándo serán válidas, los precios de los autos deben estar a la vista y se debe señalar también si estos cumplen con especificaciones legales de medio ambiente.

 

La NOM se creó con el objetivo de establecer elementos normativos que los proveedores deben cumplir en la comercialización de vehículos nuevos dentro del País y tendrá validez a partir de 60 días contados desde hoy.

 

Esta norma oficial se realizó con la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, Mercedes Benz de México, General Motors de México, Volkswagen de México, Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor.

 

Su aplicación no considera la comercialización de autos en personas físicas y morales que tengan un peso mayor a las tres toneladas.

 

Ni a los vehículos que no requieran licencias o placas para circular.

 

 

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