Fijan plazos de reforma antideuda (Reforma 26/05/15)

Fijan plazos de reforma antideuda (Reforma 26/05/15)

 

El decreto establece que los Congresos locales serán los que aprueben los montos de deuda que soliciten los Gobiernos estatales. Foto: Archivo

 

El decreto establece que los Congresos locales serán los que aprueben los montos de deuda que soliciten los Gobiernos estatales. Foto: Archivo

 

El decreto establece que los Congresos locales serán los que aprueben los montos de deuda que soliciten los Gobiernos estatales. Foto: Archivo

 

REFORMA/ Redacción

Cd. de México (26 mayo 2015).- El Ejecutivo federal publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia de deuda pública y disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.

 

El decreto, que mañana entra en vigor, establece que los Congresos locales serán los que aprueben los montos de deuda que soliciten los Gobiernos estatales, pero se necesitará la suma de las dos terceras partes de los legisladores presentes para que sea avalado.

 

Además, se incorporaron reglas precisas sobre cómo contratar empréstitos de corto y largo plazo, la presentación de informes de montos, y la prohibición de que tres meses antes del fin de una administración no se podrán contratar adeudos, entre otras medidas.

 

En sus artículos transitorios, la reforma establece que la Ley reglamentaria y las reformas que sean necesarias, deberán publicarse en el DOF dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

 

La ley reglamentaria establecerá, entre otras cosas, la transitoriedad conforme a la cual entrarán en vigor las restricciones establecidas en relación a la contratación de obligaciones de corto plazo.

 

Las entidades y municipios enviarán al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor del Decreto, en un plazo máximo de 60 días naturales.

 

Asimismo, dentro del plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria, las Legislaturas locales realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con el Decreto y la ley citada.

 

"Las Entidades Federativas y los Municipios se sujetarán a las disposiciones de este Decreto (...) a partir de la fecha de su entrada en vigor y respetarán las obligaciones que, con anterioridad a dicha fecha, hayan sido adquiridas con terceros en los términos de las disposiciones aplicables", se lee en el Decreto.

 

Otra obligación que tendrán las legislaturas locales es realizar y publicar por medio de sus entes fiscalizadores, una auditoría al conjunto de obligaciones del sector público, con independencia del origen de los recursos afectados como garantía, en un plazo no mayor a 90 días naturales.