Oficializan 'regalo' por repatriación (Reforma 18/01/17)

Oficializan 'regalo' por repatriación (Reforma 18/01/17)

 

 

Por Gonzalo Soto

 

Cd. de México México (18 enero 2017).-   El Gobierno federal formalizó este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto para la repatriación de capitales, con el cual se condonarán impuestos atrasados y no pagados por inversiones en el extranjero, siempre y cuando se pague una tasa reducida de 8 por ciento.

 

La medida tiene como objetivo la atracción de capitales para que sean invertidos en el País un mínimo de 2 años, aunque en el camino se beneficie a contribuyentes que por años no cumplieron adecuadamente con sus impuestos por inversiones en el extranjero.

 

"Se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales relacionadas con los ingresos y las inversiones a que se refiere el artículo Segundo de este instrumento, siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos del artículo Cuarto del presente decreto.

 

"El impuesto que se pague en los términos del presente decreto se entenderá cubierto por el ejercicio en que se realice el pago y por los ejercicios anteriores al mismo", señala el beneficio publicado en el DOF.

 

Es decir, todos los contribuyentes que retornen capitales y sean invertidos en México podrán pagar la tasa de 8 por ciento, en vez de la actual de entre 30 y 35 por ciento, sin preocuparse por adeudos u omisiones en el pago de impuestos que tuvieron en años anteriores.

 

El decreto detalla también que se dará por cumplida la obligación una vez que los contribuyentes paguen el impuesto resultante de la aplicación de la tasa al monto total del dinero que repatríe, a más tardar 15 días después de haber sido depositado en un banco en México.

 

Posteriormente, los contribuyentes deben invertir ese recurso durante 2017 en alguna actividad productiva o relacionada con su actividad.

 

La publicación del DOF señala que las inversiones pueden ir a la adquisición de bienes de activo fijo, la compra de terrenos y construcciones, en investigación y desarrollo de tecnologías, inversiones en casas de bolsa o instituciones de crédito.

 

El decreto también considera como inversión el pago de adeudos que haya adquirido las empresas, siempre y cuando se liquiden a través de una institución financiera en México.

 

Según el decreto, el beneficio será aplicable hasta el 18 de julio, cuando se cumplen seis meses de su publicación en el DOF.

 

 

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