Retrasan reglas para repatriar capital (Reforma 10/03/17)

Retrasan reglas para repatriar capital (Reforma 10/03/17)

 

 

Por Alfredo González

 

Monterrey México (10 marzo 2017).-   A 50 días de que el Gobierno federal lanzó un decreto de apoyo a la repatriación de capitales con tasa preferencial de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de sólo un 8 por ciento, hasta ahora la autoridad sigue sin publicar formalmente sus reglas de operación.

 

Y Luis Pérez de Acha, socio fundador y director del despacho Pérez de Acha e Ibarra de Rueda, advirtió que el plazo para que los contribuyentes aprovechen ese beneficio vence el 19 de julio, pues el decreto del Gobierno federal se publicó el 19 de enero.

 

"Las reglas de repatriación de capitales sin sanciones ni multas ya existen en un borrador que publicó en su portal el Servicio de Administración Tributaria (SAT) desde hace apenas 10 días, es decir, el pasado 27 de febrero".

 

Sin embargo, aclaró, dichas reglas carecen de validez formal en tanto sigan sin publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

 

"Mientras tanto, los contribuyentes están en el limbo, en una incertidumbre jurídica, aunque debo pensar que hay un 99 por ciento de posibilidades de que estas reglas aparezcan sin ningún cambio en el Diario Oficial".

 

El 19 de enero apareció en el Diario Oficial el decreto que anunciaba el programa para que empresas y personas físicas repatrien a México capital que hayan invertido en el extranjero hasta antes del 31 de diciembre del 2016, con el beneficio de la tasa preferencial de ISR de 8 por ciento.

 

"Veo pocas probabilidades de éxito en este programa, pues ya habían lanzado uno muy similar en el 2016 y tampoco les funcionó", agregó Pérez de Acha.

 

Mario Morales López, presidente del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, coincidió en que las reglas de operación del programa podrían aplicarse aun sin que hayan sido publicadas en el Diario Oficial.

 

"La ventaja es que en caso de que haya cambios al aparecer en el Diario Oficial sólo serían válidos los derechos del contribuyente previos a su oficialización, pero no así las obligaciones que pudieran surgir".

 

De acuerdo con el borrador las reglas, advirtió Pérez De Acha, hay algunas limitantes para obtener el beneficio:

 

El contribuyente no podrá hacer deducciones; el pago del impuesto deberá ser en los 15 día naturales posteriores al retorno del capital.

 

Y éste deberá invertirse en activos fijos, terrenos, construcciones, investigación y desarrollo tecnológico; también podrá destinarse para el pago de pasivos y contribuciones, aprovechamientos o salarios, o en instituciones de crédito, casas de bolsa o acciones.

 

 

 

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