Castigará NOM laboral reincidencia (Reforma 28/10/19)

Castigará NOM laboral reincidencia (Reforma 28/10/19)

 

Verónica Gascón

Cd. de México (28 octubre 2019).- La Secretaría del Trabajo (STPS) aplicará sanciones por la norma sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo sólo en caso de incumplimientos reiterados de las empresas.

 

Omar Nacib Estefan Fuentes, director general de Previsión Social de la STPS, dijo que en la primera fase de aplicación de esta normatividad, las organizaciones deben identificar a trabajadores que estuvieron expuestos a eventos traumáticos.

 

"Por ejemplo, el sector de las tiendas de autoservicios es el que tiene mayor accidentalidad en el País, uno podría pensar que un evento traumático necesariamente puede suceder en una mina, pero si un trabajador ve cómo un montacargas aplasta a un compañero, es un evento traumático. Hay toda clase de eventos traumáticos en todos los sectores", explicó.

 

La Norma Oficial Mexicana 035, que evalúa los riesgos psicosociales del ambiente de trabajo, entró en vigor el 23 de octubre de manera obligatoria para todas las empresas.

 

El funcionario comentó que para las empresas que tienen un control adecuado de accidentes laborales será más fácil identificar a quienes estuvieron expuestos a acontecimientos traumáticos severos.

 

La STPS no hará operativos específicos para verificar el cumplimento de la NOM, sino visitas ordinarias de inspección, dijo.

 

"Cuando inspeccionamos un centro de trabajo la inspección es de acompañamiento y no es punitiva, a menos que un centro de trabajo sea reincidente en no cumplir ya se le sanciona, pero estamos hablando de que sería en una tercera, cuarta o quinta visita. En la primera visita nunca es de sanción", comentó Estefan Fuentes.

 

Cabe destacar que la sanción por incumplimiento de la norma es de hasta 500 mil pesos y se evalúan los factores de riesgo psicosocial, los cuales se refieren a condiciones del ambiente de trabajo, cargas de trabajo, jornadas excesivas, liderazgos negativos y violencia laboral.

 

También el acoso laboral como hostigamiento entre compañeros de trabajo y elementos del entorno organizacional, lo cual se puede entender como sentido de pertenencia, formación adecuada para la realización de las labores, definición precisa de las responsabilidades, reconocimiento al desempeño, entre otros factores.

 

"La norma no evalúa el estrés del trabajador ni tampoco existe la obligación de contratar un gestor o asesor o clases de yoga. Eso no implica que se esté cumpliendo con la Norma, lo que pide es la política, la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos, medidas de prevención y difusión de la información", subrayó el funcionario.

 

Como medidas de prevención está establecer un buzón y difusión de buenas prácticas.