Publica SHCP el decreto en el Diario Oficial (El Financiero 27/03/09)

Publica SHCP el decreto en el Diario Oficial (El Financiero 27/03/09)

(Marcela Ojeda Castilla) 

Viernes, 27 de marzo de 2009

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la repatriación de capitales que se origine desde hoy hasta el próximo 31 de diciembre.

 

Las personas físicas y morales que hayan obtenido ingresos derivados de recursos mantenidos en el extranjero antes del 1 de enero de 2009 podrán pagar, sin deducción alguna, un ISR de 4 y 7 por ciento, respectivamente, sobre el monto que regresen al país, aplicando el tipo de cambio del día del retorno.

 

Para ello, los recursos repatriados deberán invertirse y permanecer invertidos en territorio nacional por un plazo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha en que sean retornados, conforme a las reglas de carácter general que deberá emitir el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

Hacienda precisa en el decreto que este pago de ISR no será acreditable para los efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

 

Ante el actual entorno económico internacional adverso es necesario fomentar la inversión productiva y la generación de empleos con acciones que promuevan que los recursos que se mantienen en el extranjero retornen al país y se inviertan en beneficio de los mexicanos.

 

Contempla otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, consistentes en permitir que el pago del ISR por los ingresos obtenidos de fuente de riqueza en el extranjero se realice a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país por medio de estampillas.

 

Estampillas

 

Los ingresos repatriados a los que se les podrá aplicar el estímulo fiscal son los gravados en los términos de los títulos II, IV y VI de la Ley del ISR, a excepción de aquellos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional.

 

El ISR en cuestión se pagará mediante la adquisición de estampillas en las instituciones de crédito o casas de bolsa del país, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se reciban en el país los recursos provenientes del extranjero.

 

Para estos efectos, los recursos se entenderán recibidos en territorio nacional en la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país.

 

Al momento en que se adquieran las estampillas deberá asentarse en ellas la fecha de adquisición, el monto del impuesto pagado, y el nombre y firma de las personas físicas que las adquieran.

 

Tratándose de personas morales se asentará su razón social o denominación, y el nombre y firma de su representante legal.

 

Inmediatamente, las instituciones de crédito o casas de bolsa deberán sellar el anverso del esqueleto de las estampillas, siendo los contribuyentes los responsables de la veracidad de los datos en ellas asentados. Las estampillas que no cumplan con lo establecido, no surtirán efecto legal alguno.

 

Informe mensual

 

Por su parte, las instituciones de crédito y casas de bolsa deberán informar mensualmente al SAT, en forma global, y para fines estadísticos, el importe de las estampillas que fueron adquiridas en la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate.

 

 

Adicionalmente, las personas morales deberán presentar ante la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, dentro de los 15 días siguientes al pago del ISR, un escrito con la razón social o denominación, domicilio fiscal y clave del RFC, fecha y monto de los recursos retornados; monto del impuesto pagado a través de la adquisición de estampillas, y el folio de éstas.

 

Las personas morales también deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatriados, la cual se disminuirá con el impuesto pagado por el total de los recursos repatriados.